Consejo de Estado anula registro de marca por riesgo de confusión en productos farmacéuticos
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 19:8:57
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, resolvió una demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio para declarar la nulidad de la Resolución que concedió el registro de la marca nominativa S ORIPOL para productos farmacéuticos y relacionados de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza. La demanda fue interpuesta por la empresa titular de la marca nominativa S UROPOL, alegando riesgo de confusión entre ambas marcas.
Antecedentes del caso
El registro de la marca S ORIPOL fue concedido a Grupo Lepetit S.A.S., mientras que Bristol Myers Squibb Company es titular del registro previo de la marca S UROPOL. Ambas marcas identifican productos farmacéuticos, veterinarios, higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, materiales dentales, desinfectantes, fungicidas, herbicidas, entre otros, todos comprendidos en la misma clase.
La parte demandante argumentó que la similitud ortográfica y fonética entre S ORIPOL y S UROPOL genera un riesgo de confusión para el consumidor, especialmente considerando que ambos signos identifican productos del mismo género y se comercializan por los mismos canales, lo cual podría afectar la salud pública.
Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado recordó que, según la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, no pueden registrarse signos idénticos o semejantes a marcas previamente registradas para productos iguales o relacionados, cuando ello pueda causar confusión o asociación indebida en el público consumidor.
Se destacó la importancia de un análisis riguroso en casos que involucran marcas farmacéuticas, dado el impacto potencial en la salud de los consumidores. Se aplicaron criterios para la comparación ortográfica, fonética y conceptual de las marcas, además de evaluar la conexidad competitiva de los productos amparados.
Análisis del riesgo de confusión
El análisis reveló que ambas marcas comparten una estructura similar: la letra inicial "S" seguida por una palabra de tres sílabas que contienen las mismas consonantes en el mismo orden y terminan con "POL". La única diferencia notable es la vocal en la segunda posición ("U" en S UROPOL y "O-I" en S ORIPOL), insuficiente para evitar la confusión.
Fonéticamente, al pronunciar ambas marcas se perciben muy similares, con un impacto sonoro parecido que puede inducir a error. Conceptualmente, ambas marcas son consideradas de fantasía, sin significado específico que permita diferenciarlas ideológicamente.
Los productos que identifican ambas marcas son idénticos o muy relacionados, perteneciendo a la misma clase y compartiendo canales de comercialización y publicidad. Además, presentan criterios de sustituibilidad, complementariedad y razonabilidad que aumentan el riesgo de asociación errónea sobre su origen empresarial.
Decisión y consecuencias
El Consejo de Estado concluyó que la marca S ORIPOL incumple con la condición de distintividad necesaria para su registro y genera un riesgo evidente de confusión con la marca previamente registrada S UROPOL. Por ello, declaró la nulidad de la Resolución que concedió dicho registro y ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar el certificado de registro correspondiente.
Además, se ordenó la publicación de la sentencia en la Gaceta de Propiedad Industrial y se decidió no imponer condena en costas a la parte demandada.
Esta decisión reafirma la importancia de proteger los derechos marcarios evitando confusiones que puedan afectar la salud pública, especialmente en el sector farmacéutico, donde la precisión en la identificación de productos es crucial para la seguridad del consumidor. Con esta resolución, se envía un mensaje claro sobre la necesidad de garantizar la distintividad en las marcas para preservar la confianza del público y evitar riesgos asociados a la comercialización de productos sensibles.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.