Consejo de Estado declara nulidad de registro de marca por riesgo de confusión
Proviene de: Sentencias
8 de mayo de 2025 12:24:47
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió, en única instancia, la demanda interpuesta contra la Superintendencia de Industria y Comercio para anular la resolución que concedió el registro de la marca mixta LOLITA TIENDA DE CAFÉ para servicios de la Clase 43 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza. La acción fue promovida por el titular de una marca previamente registrada, REPOSTERÍA FINA DE LOLITA, que protege servicios similares en el mismo sector.
Contexto y pretensiones
El demandante solicitó la nulidad de la resolución que concedió el registro de la marca mencionada y pidió la cancelación del título que acredita al titular de dicha marca, alegando riesgo de confusión debido a la semejanza visual, fonética y conceptual entre las dos marcas. La demandante sostiene que ambas marcas identifican servicios en la misma clase y mercado, lo que podría inducir a error al consumidor.
Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio defendió la legalidad del acto administrativo, argumentando que la marca concedida tiene elementos distintivos suficientes y que su registro no impide el uso legítimo de términos comunes en el mercado.
Marco jurídico y análisis
El Consejo de Estado solicitó una interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre los artículos aplicables de la Decisión 486 de 2000, que regula la propiedad industrial en la región. Esta interpretación precisó los criterios para evaluar el riesgo de confusión entre marcas mixtas, considerando la predominancia del elemento denominativo o gráfico, y estableció pautas para la comparación ortográfica, fonética e ideológica.
Se destacó que expresiones de uso común como "tienda" y "café" no pueden ser objeto de monopolio exclusivo, y por tanto deben excluirse del análisis comparativo. El cotejo se centró en los elementos diferenciadores de las marcas, en este caso, las palabras "LOLITA" y "FINA".
Conclusiones de la Sala
El análisis demostró que:
- Existe identidad ortográfica y fonética entre las marcas en su elemento más distintivo "LOLITA".
- Las marcas identifican servicios en la misma clase y con una estrecha conexión competitiva, ya que ambos operan en el sector de alimentos y bebidas, incluyendo servicios de cafeterías y restauración.
- La similitud ideológica también es evidente, pues ambas evocan ideas relacionadas con la marca "LOLITA".
Por estas razones, se configuró la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, que prohíbe registrar signos que puedan causar riesgo de confusión o asociación con marcas previamente registradas.
Decisión final
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la resolución que concedió el registro de la marca "LOLITA TIENDA DE CAFÉ" y ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar dicho registro. No se impusieron condenas en costas debido a la naturaleza del caso.
Esta decisión reafirma la importancia de proteger los derechos marcarios previos y evitar confusiones en el mercado, garantizando la correcta aplicación de las normas comunitarias andinas en materia de propiedad industrial. Además, se envió copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para su conocimiento y efectos correspondientes, con el fin de fortalecer la jurisprudencia en la materia y asegurar la coherencia en la protección de los signos distintivos en la región.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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