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Consejo de Estado anula resolución que negó registro de marca “La Española” para productos de la clase 29

Proviene de: Sentencias

13 de mayo de 2025 13:10:45

Antecedentes del caso

La sociedad solicitó el registro como marca del signo “La Española” (mixto) para identificar productos comprendidos en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, incluyendo alimentos como carnes, pescados, aves, productos lácteos y conservas. Contra esta solicitud se presentaron oposiciones alegando que el signo era irregistrable por inducir a error sobre la procedencia geográfica de los productos y por similitud con otra marca previamente registrada. Inicialmente, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concedió el registro, pero posteriormente revocó esta decisión y negó el registro, basándose en que el signo podía inducir a error respecto al origen geográfico, confundiendo al consumidor con la posible procedencia de la Isla La Española.

Fundamentos jurídicos y análisis

El Consejo de Estado analizó la demanda interpuesta contra la resolución de la SIC y las normas aplicables, en especial los literales e) e i) del artículo 135 de la Decisión 486 de 2000, que regulan la irregistrabilidad de signos descriptivos o engañosos. El tribunal concluyó que el signo “La Española”, aunque incorpora un elemento gráfico que evoca a una mujer española, no es descriptivo de los productos ni induce a error sobre su origen geográfico. Se explicó que el término “española” se refiere a una persona y no al lugar de origen de los productos, y que los alimentos en cuestión, siendo de consumo masivo y parte de la canasta familiar, pueden provenir de cualquier parte del mundo sin que el signo genere confusión. Además, se destacó que el consumidor promedio razonablemente informado no entendería que estos productos provienen de...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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