Consejo de Estado ordena registro de marca D'M tras nulidad de resoluciones de la SIC
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:2:20
La Sala Primera del Consejo de Estado resolvió, en única instancia, la demanda presentada por una sociedad comercial contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad que había negado el registro de la marca mixta D'M para identificar productos relacionados con prendas de vestir, calzado y accesorios correspondientes a la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas.
La demanda buscaba la nulidad de las resoluciones emitidas por la Dirección de Signos Distintivos y el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, las cuales negaron el registro de la marca por considerar que existía riesgo de confusión con marcas previamente registradas por un tercero interesado.
En el proceso, se solicitó la interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) sobre los artículos relevantes de la Decisión 486 de 2000, que regula la propiedad industrial en la subregión andina. El TJCA aclaró criterios esenciales para evaluar la registrabilidad de marcas mixtas, especialmente en cuanto a la distintividad y riesgo de confusión o asociación con marcas existentes.
Análisis del Consejo de Estado sobre la similitud entre marcas
El análisis del Consejo de Estado se centró en determinar si el signo mixto D'M generaba semejanza suficiente con las marcas mixtas y figurativas registradas por el tercero con interés, que pudieran causar confusión en el consumidor. Para ello, se examinó el elemento predominante de cada marca —denominativo o gráfico— y se aplicaron reglas de comparación ortográfica, fonética e ideológica.
Se concluyó que el elemento predominante en ambas marcas mixtas es el denominativo (las letras D'M y LV respectivamente), y que no existe similitud ortográfica ni fonética entre ellas. Además, considerando que el consumidor de productos de moda de lujo es especializado y atento, no habría riesgo de confusión ni asociación indebida.
Respecto a las marcas figurativas, se estableció que el elemento gráfico de D'M no genera la misma idea o concepto que las marcas figurativas de la contraparte, por lo que tampoco se configura riesgo de confusión.
Decisión y repercusiones
En consecuencia, la Sala declaró que el signo mixto D'M cumple con los requisitos de distintividad, perceptibilidad y representatividad gráfica exigidos por la normativa comunitaria andina y nacional, y que las resoluciones que negaron su registro vulneraron el derecho de la parte solicitante.
Por ello, se ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder el registro de la marca D'M para los productos indicados, y se dejó sin condena en costas a la entidad demandada.
Esta decisión reafirma la importancia de un análisis riguroso y detallado en materia de propiedad industrial, especialmente en sectores donde el consumidor es considerado especializado, y resalta el papel fundamental del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la interpretación uniforme de la normativa aplicable.
En resumen, el Consejo de Estado protege la capacidad distintiva de la marca D'M, permitiendo su registro y garantizando así el derecho a la propiedad industrial conforme a la legislación vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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