Consejo de Estado anula registro de marca "EURO" por falta de distintividad
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:11:0
Antecedentes del caso
Una sociedad presentó demanda de nulidad absoluta contra la resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que concedió el registro de la marca mixta "EURO" para distinguir productos como jabones, perfumes, cosméticos y dentífricos, comprendidos en la clase 3ª del nomenclátor de Niza. La parte demandante argumentó que dicha expresión es de uso común y carece de distintividad, por lo que su registro vulnera el artículo 61 de la Constitución Política y el artículo 135 literal b) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La Superintendencia de Industria y Comercio defendió el registro, señalando que la marca tiene distintividad por estar escrita en un estilo de letra específico y acompañada de un fondo de color oscuro, lo que evitaría confusión en el consumidor. Por su parte, la sociedad titular de la marca indicó que el signo es distintivo al estar acompañado de una figura geométrica.
Análisis jurídico y decisión
El Consejo de Estado, competente para conocer en única instancia los asuntos de propiedad industrial, revisó la legalidad de la resolución cuestionada. Para ello, se apoyó en la interpretación prejudicial emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que estableció los criterios para definir la distintividad y la irregistrabilidad de signos bajo la Decisión 486.
El análisis determinó que la marca "EURO" carece de distintividad intrínseca y extrínseca, pues es un término de uso común en la clase 3ª del nomenclátor de Niza. Se identificaron múltiples registros marcarios que incluyen la expresión "EURO" para productos similares, lo que confirma su carácter genérico y descriptivo, especialmente al aludir a la procedencia geográfica o calidad asociada a Europa.
El elemento gráfico que acompaña la palabra no es suficiente para conferir distintividad al signo mixto, ya que se trata de una figura genérica que no modifica la percepción predominante del término nominativo. Por tanto, la marca no cumple con los requisitos para su registro, según lo previsto en los artículos 134 y 135 de la Decisión 486 y el artículo 61 de la Constitución.
Implicaciones y órdenes
Como consecuencia, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la resolución que concedió el registro y ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar la inscripción del certificado otorgado a la marca "EURO" para los productos de la clase 3ª. Además, se dispuso la publicación de la sentencia en la Gaceta de Propiedad Industrial y el envío de copia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
No se impusieron condenas en costas, dado que no se evidenciaron causales para ello. Finalmente, con la ejecutoria de la providencia, se archivó el proceso dejando las anotaciones correspondientes en el sistema judicial.
Conclusión
Esta decisión reafirma la importancia de la distintividad como requisito esencial para el registro de marcas, especialmente cuando se trate de términos de uso común o descriptivos. La protección exclusiva de expresiones genéricas para productos similares podría afectar la competencia y el interés general, por lo que la exclusión de tales signos del registro marca un precedente relevante en la propiedad industrial, garantizando un mercado más competitivo y justo para todos los actores involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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