Consejo de Estado anula registro de marca “EFAVIR” por riesgo de confusión con marca “EPIVIR”
Consejo de Estado anula registro de marca “EFAVIR” por riesgo de confusión con marca “EPIVIR”
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 10:2:48
Antecedentes y contexto del caso
El Consejo de Estado conoció en única instancia la demanda de nulidad relativa presentada contra las resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante las cuales se declaró infundada la oposición a la concesión del registro de la marca “EFAVIR”, solicitada para distinguir productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios comprendidos en la clase 5ª del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza. La demanda fue interpuesta por la titular de la marca “EPIVIR”, registrada previamente para productos similares.
Análisis jurídico y fundamentos
La Sala recordó que, conforme a la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para que un signo sea registrable como marca debe cumplir con los requisitos de perceptibilidad, distintividad y susceptibilidad de representación gráfica. Además, estableció que la distintividad tiene dos aspectos: intrínseca, que evalúa la capacidad del signo para individualizar productos en abstracto, y extrínseca, que considera la diferenciación en el mercado frente a otros signos.
En este caso, se concluyó que la marca “EFAVIR” es un signo de fantasía, sin significado concreto en español ni relación directa con las características de los productos, por lo que cumple con la distintividad intrínseca. Sin embargo, al realizar el cotejo marcario con la marca “EPIVIR”, se identificaron similitudes relevantes desde el punto de vista ortográfico y fonético:
- Ambas marcas tienen seis letras y tres sílabas.
- Comparten la terminación “VIR”, que es de uso común en la clase 5ª y coincide con la sílaba tónica final.
- La sustitución de una consonante y una vocal en la segunda posición no resulta suficiente para diferenciar los signos.
Fonéticamente, ambas marcas se pronuncian de manera muy similar, incrementando el riesgo de confusión, especialmente en el sector farmacéutico donde los medicamentos suelen ser solicitados verbalmente.
Respecto a la conexidad competitiva, la Sala destacó que ambos signos identifican productos de la misma clase 5ª, con coincidencias en preparaciones farmacéuticas de uso humano y veterinario. Esto genera una relación de sustituibilidad y complementariedad, aumentando la probabilidad de que el consumidor asocie erróneamente ambos productos con un mismo origen empresarial.
Conclusión y fallo
La Sala concluyó que la Superintendencia de Industria y Comercio no debió conceder el registro de la marca “EFAVIR”, dado que la coexistencia con la marca previamente registrada “EPIVIR” genera un riesgo significativo de confusión y asociación en el público consumidor, afectando la función esencial de la marca como identificador de origen.
En consecuencia, se declaró la nulidad de las resoluciones que concedieron el registro de “EFAVIR” y se ordenó la cancelación del certificado de registro correspondiente. Además, se dispuso la publicación de la decisión en la Gaceta de Propiedad Industrial y el envío de copia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
El fallo no impuso condena en costas, en atención a las circunstancias del caso.
Implicaciones
Esta sentencia reafirma la importancia de proteger la distintividad y evitar la confusión en el registro de marcas, especialmente en sectores sensibles como el farmacéutico. El control riguroso sobre la similitud fonética y ortográfica, junto con la conexidad competitiva, es fundamental para salvaguardar tanto los derechos de los titulares de marcas como la seguridad del consumidor.
La decisión también destaca el papel del Consejo de Estado y la Superintendencia de Industria y Comercio en garantizar un sistema de propiedad industrial coherente y equilibrado, en armonía con la normativa andina vigente.
Con esta decisión, se fortalece el marco jurídico para la protección de marcas en Colombia, asegurando que el registro de signos distintivos no genere confusión ni afecte la competencia leal en el mercado. Así, se promueve un entorno favorable para la innovación y la confianza de los consumidores en productos farmacéuticos y otros sectores regulados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.