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Consejo de Estado anula registro de marca por riesgo de confusión en el sector construcción

Proviene de: Sentencias

7 de mayo de 2025 17:56:21

Contexto del caso

El proceso judicial se originó a partir de una demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, buscando la nulidad de dos resoluciones que concedieron el registro de la marca mixta IC CONSTRUCTORES para servicios de la Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza, relacionados con actividades de construcción. La parte demandante sostuvo que esta marca generaba un riesgo de confusión con sus marcas mixtas previamente registradas, identificadas como IC, que amparan servicios en las clases 35, 36, 37 y 42.

Fundamentos jurídicos

La Sala de lo Contencioso Administrativo analizó el caso con base en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, que establece causales de irregistrabilidad por riesgo de confusión o asociación entre marcas. Para ello, se aplicó la interpretación prejudicial 565-IP-2018 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que define criterios para el cotejo de marcas mixtas. Entre las reglas destacadas están: - El análisis debe hacerse considerando los signos en su conjunto, sin fragmentar sus elementos. - Se debe enfatizar en las similitudes más que en las diferencias. - El cotejo debe contemplar aspectos ortográficos, fonéticos, conceptuales y gráficos. - Se excluyen del análisis las palabras de uso común en la conformación de marcas, como es el caso de "CONSTRUCTORES" para servicios de la Clase 37.

Análisis y decisión

Al comparar las marcas en conflicto, se encontró que: - La marca concedida reproduce en su totalidad la expresión IC de las marcas previamente registradas, sin elementos adicionales que aporten distintividad. - La pronunciación...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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