Consejo de Estado anula registro de marca por riesgo de confusión en el sector construcción
Proviene de: Sentencias
7 de mayo de 2025 17:56:21
Contexto del caso
El proceso judicial se originó a partir de una demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, buscando la nulidad de dos resoluciones que concedieron el registro de la marca mixta IC CONSTRUCTORES para servicios de la Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza, relacionados con actividades de construcción. La parte demandante sostuvo que esta marca generaba un riesgo de confusión con sus marcas mixtas previamente registradas, identificadas como IC, que amparan servicios en las clases 35, 36, 37 y 42.
Fundamentos jurídicos
La Sala de lo Contencioso Administrativo analizó el caso con base en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, que establece causales de irregistrabilidad por riesgo de confusión o asociación entre marcas. Para ello, se aplicó la interpretación prejudicial 565-IP-2018 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que define criterios para el cotejo de marcas mixtas.
Entre las reglas destacadas están:
- El análisis debe hacerse considerando los signos en su conjunto, sin fragmentar sus elementos.
- Se debe enfatizar en las similitudes más que en las diferencias.
- El cotejo debe contemplar aspectos ortográficos, fonéticos, conceptuales y gráficos.
- Se excluyen del análisis las palabras de uso común en la conformación de marcas, como es el caso de "CONSTRUCTORES" para servicios de la Clase 37.
Análisis y decisión
Al comparar las marcas en conflicto, se encontró que:
- La marca concedida reproduce en su totalidad la expresión IC de las marcas previamente registradas, sin elementos adicionales que aporten distintividad.
- La pronunciación de ambas marcas es idéntica.
- La palabra "CONSTRUCTORES" es un término de uso común en el sector y fue excluida del cotejo.
- Los servicios que amparan las marcas pertenecen a la misma clase o presentan conexidad competitiva, incluyendo construcción, mantenimiento, asesoría e interventoría, con canales de comercialización y público objetivo similares.
Con base en estos elementos, se concluyó que existía un riesgo de confusión directo e indirecto para el consumidor, que puede atribuir erróneamente el origen empresarial de los servicios ofrecidos bajo la marca cuestionada.
Como consecuencia, el Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones que concedían el registro de la marca IC CONSTRUCTORES y ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar dicho registro. Además, se dispuso la publicación de la decisión en la Gaceta de Propiedad Industrial.
Implicaciones prácticas
Esta sentencia reafirma la importancia de proteger el derecho exclusivo de los titulares de marcas, evitando la coexistencia de signos idénticos o muy similares en sectores conexos que puedan inducir a error a los consumidores. Asimismo, destaca el papel del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la interpretación uniforme de las normas sobre propiedad industrial.
Para las empresas, este fallo subraya la necesidad de realizar estudios exhaustivos de registrabilidad y evitar el uso de marcas que puedan generar conflictos legales por similitud con signos ya inscritos. Por su parte, las autoridades de registro deben aplicar rigurosamente los criterios de irregistrabilidad para preservar la seguridad jurídica y la protección efectiva de los derechos de propiedad industrial.
Vigencia y seguimiento
La nulidad dispuesta es inmediata y obliga a la Superintendencia de Industria y Comercio a cancelar el registro marcario señalado. Se espera que la entidad cumpla con la orden de publicación y notifique al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre la providencia, en cumplimiento de la normativa aplicable.
Este pronunciamiento establece un precedente relevante en materia de marcas mixtas y riesgo de confusión para el sector de la construcción y servicios conexos, fortaleciendo el régimen jurídico de la propiedad industrial en Colombia y la subregión andina. Así, se contribuye a garantizar un mercado competitivo y transparente, protegiendo los intereses tanto de los consumidores como de los titulares legítimos de marcas registradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.