Contexto y objeto de la demanda
La demanda de nulidad parcial fue presentada contra un aparte del literal D12 del manual de infracciones de tránsito, que establece sanciones para quienes conduzcan un vehículo destinado a un servicio diferente al autorizado en la licencia de tránsito sin la debida autorización. Se cuestionó que este literal integraba normativas del régimen de tránsito y del régimen de transporte público, que tienen finalidades y regímenes sancionatorios distintos.
El demandante argumentó que el Ministerio de Transporte, al incluir en el manual la obligación de contar con tarjeta de operación o planilla de viaje ocasional para ciertas modalidades de servicio público, excedió su competencia reglamentaria y violó el principio del non bis in idem, al abrir la posibilidad de sancionar dos veces por hechos similares bajo regímenes distintos.
Posición del Ministerio de Transporte
La entidad demandada manifestó que el manual de infracciones no crea ni modifica normas, sino que cumple una función interpretativa para facilitar la aplicación de las infracciones previstas en la Ley 769 de 2002. Se destacó que el manual es una herramienta obligatoria para las autoridades de tránsito y que busca garantizar el principio de legalidad en la imposición de sanciones.
Análisis de la Sala y fundamentos jurídicos
La Sala recordó que la potestad reglamentaria para expedir normas generales y abstractas es del Presidente de la República, aunque los ministros cuentan con potestad normativa residual o complementaria para regular aspectos técnicos propios de sus sectores. Sin embargo, esta potestad no puede modificar, ampliar o restringir el contenido de la ley, especialmente en materia sancionatoria, donde rige el principio de reserva de ley.
Se enfatizó que el principio de legalidad exige que las conductas sancionables, sus criterios y procedimientos estén definidos previamente en la ley, respetando el principio de tipicidad. El literal D12 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 tipifica la sanción por conducir un vehículo destinado a un servicio distinto al autorizado en la licencia de tránsito, sin extenderse a otros supuestos.
El manual en cuestión añadió requisitos relacionados con la tarjeta de operación y la planilla de viaje ocasional, introduciendo variaciones al supuesto de hecho sancionatorio previsto en la ley. Esto implicó un desconocimiento del principio de legalidad y reserva de ley, configurando un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Además, se subrayó la diferencia entre el régimen sancionatorio por infracciones de tránsito (Ley 769 de 2002 y Ley 1383 de 2010) y el régimen por violaciones a las normas de transporte público terrestre (Leyes 105 y 336 de 1993 y 1996 y sus decretos reglamentarios), los cuales no pueden ser confundidos ni fusionados en una sola regulación sancionatoria.
Decisión final y efectos
En consecuencia, la Sala declaró la nulidad del texto que adicionaba a la infracción la falta de tarjeta de operación o planilla de viaje ocasional para ciertas modalidades del servicio público en el literal D12 del manual de infracciones. No se impuso condena en costas debido a que el asunto involucra un interés público.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto al principio de legalidad y la división de poderes en el ejercicio de la potestad reglamentaria, así como la necesidad de mantener diferenciados los regímenes sancionatorios aplicables en materia de tránsito y transporte público terrestre. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y se evita la imposición arbitraria de sanciones que excedan el marco legal establecido por el legislador.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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