Consejo de Estado anula registro de marca "DUMONT" por similitud con marca previa
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 10:2:12
Antecedentes del caso
El caso tiene su origen en la oposición presentada por un titular de marca previamente registrada para productos de la clase 34 (tabaco, puros y cigarrillos), frente a la solicitud de registro del signo nominativo "DUMONT" para productos de la clase 33 (bebidas alcohólicas y whisky), presentada por una sociedad comercial. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inicialmente negó el registro, pero posteriormente revocó dicha decisión y concedió la marca "DUMONT". Se interpuso demanda de nulidad relativa contra esta resolución.
Fundamentos jurídicos y análisis
El Consejo de Estado examinó la legalidad del acto administrativo que concedió el registro de la marca "DUMONT", considerando la posible vulneración de los artículos 136 literal a), 150 y 151 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, que regulan la irregistrabilidad de signos por similitud y el examen de registrabilidad.
Se aplicaron los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el cotejo marcario, analizando la similitud ortográfica, fonética y conceptual entre las marcas en conflicto. Se concluyó que:
- Existe una clara similitud ortográfica entre "DUMONT" y "DU MONT", con una raíz idéntica y una disposición vocálica y consonántica muy semejante, siendo irrelevante el espacio entre las palabras en la marca previa.
- La pronunciación de ambas marcas es idéntica, lo que incrementa el riesgo de confusión fonética.
- Conceptualmente, ambas expresiones están conformadas por palabras en francés cuyo significado es conocido en el público consumidor, situándolas en un contexto de signos no registrables como fantasía.
Adicionalmente, se evaluó la conexión competitiva entre los productos protegidos por las marcas. Aunque pertenecen a clases diferentes, se determinó que existe complementariedad funcional y asociación razonable, dado que bebidas alcohólicas y productos de tabaco suelen consumirse conjuntamente, compartiendo canales de comercialización como bares y restaurantes.
Decisión y consecuencias
El Consejo de Estado consideró que:
- La coexistencia pacífica de ambas marcas en el mercado no es viable debido a la similitud y a la conexión competitiva existente.
- La Superintendencia de Industria y Comercio no realizó un análisis riguroso y motivado del examen de registrabilidad, omitiendo evaluar adecuadamente las similitudes y su impacto en los consumidores.
Por lo tanto, se declaró la nulidad de la Resolución que otorgó el registro de la marca "DUMONT" y se ordenó la cancelación del certificado de registro correspondiente. Además, se dispuso la publicación de la sentencia en la Gaceta de Propiedad Industrial y la remisión de copia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
No se impusieron condenas en costas, en atención a la ausencia de causación y pruebas al respecto.
Implicaciones prácticas
Esta decisión reafirma la importancia del riguroso análisis de distintividad y riesgo de confusión en el registro de marcas, especialmente cuando se trata de signos similares que podrían inducir a error en el consumidor. Las autoridades encargadas deben motivar debidamente sus decisiones para garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad industrial y evitar la coexistencia de marcas que puedan generar confusión o asociación indebida en el mercado.
Desde la fecha de la sentencia, la marca "DUMONT" queda sin efecto para los productos de la clase 33, garantizando la prevalencia de la marca previamente registrada "DU MONT" en la clase 34 y protegiendo así el derecho de su titular. Esta resolución sienta un precedente relevante para futuros casos de oposición y registro de marcas, fortaleciendo el marco normativo y la seguridad jurídica en materia de propiedad industrial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.