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Consejo de Estado confirma negación de registro marcario por riesgo de confusión con marcas previas

Proviene de: Sentencias

8 de mayo de 2025 17:9:1

Contexto y antecedentes del caso

El Consejo de Estado conoció el proceso promovido por una sociedad que solicitó el registro del signo mixto XM para identificar servicios financieros y educativos en las clases 36 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza. La Superintendencia de Industria y Comercio negó inicialmente este registro y confirmó dicha negativa en la resolución que resolvió el recurso de apelación. La demandante solicitó la nulidad de ambas resoluciones y el restablecimiento del derecho.

Normativa aplicable y competencia

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, competente en única instancia para este caso, basó su análisis en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, que establece las causales de irregistrabilidad de signos marcarios. Particularmente, se centró en el literal a) del artículo 136, que prohíbe el registro de signos idénticos o similares a marcas anteriores para productos o servicios iguales o conexos, cuando exista riesgo de confusión o asociación.

Análisis del riesgo de confusión y similitud entre signos

La comparación entre el signo solicitado y las marcas previamente registradas —todas bajo la expresión XM— reveló una identidad ortográfica y fonética plena, sin elementos adicionales que permitan diferenciación. La Sala destacó que el elemento nominativo prevalece sobre los gráficos en la percepción del consumidor, por lo que la similitud en la expresión es determinante. Respecto al análisis ideológico, al tratarse de signos de fantasía sin significado en español, no resultó relevante para el cotejo.

Conexidad entre los servicios

El signo solicitado abarca servicios financieros y educativos relacionados con cambios de...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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