Consejo de Estado confirma negación de responsabilidad del Estado por daños en obra pública en Boyacá
Consejo de Estado confirma negación de responsabilidad del Estado por daños en obra pública en Boyacá
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2025 13:10:57
El caso se originó por una demanda presentada en ejercicio del medio de control de reparación directa contra el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), un consorcio interventor y una unión temporal constructora, debido a daños materiales y morales reclamados por la ejecución de un proyecto vial que afectó un predio privado. La demanda alegaba que la obra ocasionó deslizamientos, grietas y afectación a cultivos y ganadería, afectando el derecho de propiedad.
El Tribunal Administrativo de Boyacá negó las pretensiones por considerar que no existía certeza sobre la ocurrencia del daño imputable a la ejecución del contrato, dado que la inestabilidad del terreno era previa a las obras y no se demostró la extracción de rocas ni afectaciones posteriores a la fecha alegada en la demanda.
En apelación, la parte demandante cuestionó la valoración probatoria, señalando que existía evidencia documental y pericial que demostraba la extracción de piedras y los daños ocasionados. Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que aunque se probó la ocupación y extracción autorizada de una franja del terreno antes de la fecha alegada, no se acreditó el daño posterior necesario para configurar la responsabilidad extracontractual del Estado.
Principales aspectos del fallo
• Se confirmó que el predio afectado estaba identificado y ubicado con precisión, y que existió una autorización expresa para la intervención de una franja del terreno desde junio de 2011.
• Se probó la extracción de piedras y la ocurrencia de deslizamientos en 2012, pero estos hechos ocurrieron antes de la fecha en la cual la demanda alegaba la ocurrencia del daño (octubre de 2012).
• El dictamen pericial aportado no contó con la justificación técnica suficiente para atribuir el daño a la ejecución del contrato posterior a la fecha señalada, ni explicó el método empleado para llegar a sus conclusiones.
• Los testimonios de trabajadores no lograron establecer con claridad la relación temporal ni espacial del daño con la obra, y la negociación para la venta de la franja intervenida evidenció la aceptación del demandante sobre dicha afectación.
• Se confirmó la condena en costas a favor de las entidades demandadas, en atención a la derrota de la parte demandante en primera instancia.
Implicaciones y alcance
Este pronunciamiento reafirma que para declarar la responsabilidad extracontractual del Estado en daños causados por obras públicas es imprescindible acreditar el daño efectivo ocurrido posterior a la ejecución de las obras, así como el nexo causal directo con la actuación estatal. La mera existencia de condiciones previas de inestabilidad o intervenciones autorizadas no genera por sí sola responsabilidad.
Además, la sentencia resalta la importancia de la valoración técnica rigurosa de las experticias y la carga probatoria que recae sobre quien reclama la reparación. El fallo también ilustra la relevancia de los actos de autorización y negociación entre las partes en procesos de adquisición predial para obras públicas.
Esta decisión tendrá impacto en casos similares donde se discuta la responsabilidad estatal por afectaciones en predios colindantes a proyectos de infraestructura, estableciendo criterios claros sobre la prueba y la interpretación de hechos y documentos relacionados.
En conclusión, el Consejo de Estado confirmó la negativa a reconocer la reparación solicitada, por ausencia de prueba suficiente sobre el daño y el nexo causal posterior a la fecha indicada, y ratificó la condena en costas a favor del Estado y sus contratistas, cerrando así el proceso judicial con un criterio claro que busca proteger la legalidad y la seguridad jurídica en proyectos de obra pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.