Consejo de Estado confirma responsabilidad del Ejército Nacional por ejecuciones extrajudiciales en Caldas
Consejo de Estado confirma responsabilidad del Ejército Nacional por ejecuciones extrajudiciales en Caldas
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2025 13:11:38
Contexto y antecedentes del caso
El proceso se originó por la acción de reparación directa instaurada contra el Ejército Nacional debido a la muerte de dos civiles en hechos ocurridos el 8 de septiembre de 2007, en una vía rural de Villamaría (Caldas). Según la demanda, los militares dispararon contra las víctimas sin justificación y supuestamente intentaron justificar el hecho como un enfrentamiento. La Nación negó responsabilidad y afirmó que los hechos ocurrieron en medio de un combate.
El Tribunal Administrativo de Caldas, en primera instancia, declaró la responsabilidad patrimonial del Estado y condenó al pago de indemnizaciones por perjuicios morales y materiales, además de imponer medidas de reparación integral. La parte demandada apeló la decisión, alegando legítima defensa y cuestionando las pruebas.
Análisis y valoración de pruebas
El Consejo de Estado revisó pruebas documentales, periciales y testimoniales, incluyendo informes de necropsia, informes balísticos y declaraciones de militares. Se evidenció que las víctimas recibieron disparos por la espalda y que no hubo heridos en el pelotón militar. Asimismo, se constató que las armas encontradas junto a las víctimas correspondían a las que portaban, pero no hay certeza de que hayan disparado contra los soldados.
Se destacó además la dificultad física del lugar en el que fue encontrado uno de los cadáveres, lo que contradice la versión de fuga presentada por los militares. Testimonios de habitantes y familiares indicaron que la zona era tranquila y que las víctimas no tenían vínculo con grupos armados ilegales, desempeñándose en actividades lícitas.
Se incluyó en el expediente la sentencia penal contra el comandante del Batallón involucrado, quien fue condenado por homicidios en persona protegida, reconociendo la existencia de enfrentamientos simulados para justificar los hechos.
Decisión de la Sala
El Consejo de Estado concluyó que no se acreditó legítima defensa ni enfrentamiento, sino ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes del Ejército Nacional. Se confirmó la responsabilidad del Estado por falla en el servicio y se ratificaron las indemnizaciones por perjuicios morales y las medidas de reparación integral establecidas en primera instancia.
Se ordenó reliquidar el lucro cesante, ajustando el cálculo para excluir el incremento por prestaciones sociales dado que las víctimas eran trabajadores independientes. La Sala estableció el pago de indemnizaciones por perjuicios materiales a favor de las compañeras permanentes e hijos de las víctimas, conforme al salario mínimo legal vigente y la expectativa de vida probable.
Medidas de reparación integral y garantías
Se establecieron medidas de rehabilitación que incluyen el acceso a tratamientos psicológicos y psiquiátricos para los afectados, con el fin de superar las secuelas del daño sufrido. Se ordenó la publicación de la sentencia en un diario de amplia circulación en Caldas y la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad y petición de perdón en la Plaza de Bolívar de Manizales, presidido por el comandante del Batallón Ayacucho.
Además, se impuso a la Nación la obligación de enviar copia íntegra de la sentencia a todos los comandos militares del país mediante una circular conjunta firmada por los máximos comandantes de las Fuerzas Militares, para instruir sobre las consecuencias de conductas similares y prevenir su repetición.
Implicaciones y vigencia
La decisión sienta un precedente importante en materia de responsabilidad estatal por ejecuciones extrajudiciales y refuerza el deber de protección a los derechos fundamentales por parte de los agentes estatales. La providencia es definitiva y ordena el cumplimiento inmediato de las reparaciones pecuniarias y no pecuniarias. Además, no se condenó en costas debido a la ausencia de actuaciones temerarias.
Este fallo reafirma la obligación del Ejército Nacional de respetar los derechos humanos en sus operaciones y la necesidad de transparencia y rendición de cuentas frente a hechos de violencia con participación estatal. Con esta sentencia, se busca garantizar que casos similares no se repitan y fortalecer el compromiso institucional con la justicia y los derechos humanos en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.