Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial del IDU y declara caducidad parcial en demanda por ocupación permanente
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:1:8
Contexto y antecedentes del caso
La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) demandó al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) por la ocupación permanente de un terreno dentro del predio denominado "El Tunal", ubicado en la intersección de la avenida Boyacá con la avenida Villavicencio en Bogotá. Esta ocupación se relacionó con la construcción de varias orejas y conectantes viales, obras ejecutadas en virtud del Contrato de Obra No. 042 de 2009. La demanda solicitó la declaratoria de responsabilidad patrimonial y la indemnización por el daño causado, valorado inicialmente en más de seis mil ochocientos millones de pesos.
El IDU reconoció la intervención del terreno pero alegó la caducidad del medio de control respecto a la oreja nor-occidental, argumentando que esta obra fue terminada antes de la suscripción del contrato de 2009. Además, planteó excepciones procesales y negó la existencia de responsabilidad extracontractual.
Decisión en primera instancia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la responsabilidad patrimonial del IDU por la ocupación permanente del predio. Sin embargo, descartó la valoración inicial del dictamen pericial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) por considerarla incompatible con la destinación real del terreno. Ordenó que se promoviera un incidente para establecer el valor comercial actualizado del área ocupada.
Alcance y límites de la apelación
El Consejo de Estado revisó el recurso interpuesto por el IDU, que se limitó a cuestionar la no consideración de la caducidad del medio de control respecto a la oreja nor-occidental. De conformidad con el principio de congruencia y la garantía de non reformatio in pejus, el tribunal no analizó otros aspectos no impugnados.
Caducidad del medio de control y ocupación permanente
La Sala recordó que la ocupación puede ser temporal o permanente, y que en caso de ocupación permanente, el término de caducidad se calcula desde la finalización de la obra, momento en el cual se materializa el daño. En este caso, la construcción de la oreja nor-occidental se acreditó como anterior al contrato de 2009, con base en imágenes satelitales y documentos técnicos que evidencian su existencia desde 1998.
El análisis pericial y documental reveló que el tramo vial denominado oreja nor-occidental no fue objeto del Contrato de Obra No. 042 de 2009 y que la información aportada por el IDU fue insuficiente para demostrar lo contrario. Además, se constató una falta de colaboración del IDU en la práctica de pruebas, lo que constituyó un indicio en su contra.
Conclusiones y resolución
El Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia para declarar la caducidad del medio de control en lo relativo a la oreja nor-occidental, pero confirmó la responsabilidad patrimonial del IDU por la ocupación permanente de los predios nororiental y suroriental. Asimismo, ordenó que el IGAC devuelva la suma pagada por el dictamen pericial y fijó las agencias en derecho a cargo de la parte demandante.
No se impuso condena en costas en esta instancia, y se ordenó la notificación y ejecución de la providencia conforme a la ley.
Este fallo reafirma la importancia de la colaboración procesal y la precisión en la imputación de obras para la configuración de la responsabilidad patrimonial del Estado por ocupación de inmuebles. Además, establece con claridad los criterios para el cómputo de la caducidad en casos de ocupación permanente derivada de obras públicas, garantizando así mayor seguridad jurídica en los procesos relacionados con la reparación directa contra entidades estatales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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