Consejo de Estado revoca sentencia sobre demanda de Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P.
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:9:26
Contexto y antecedentes del caso
La Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. (EBSA), como comercializadora y distribuidora de energía en Boyacá, asumía los costos asociados a las pérdidas de energía, los cuales eran remunerados a través de cargos tarifarios. Hasta 2007, estos costos se incluían en el cargo de comercialización. Sin embargo, el Decreto 387 de 2007 del Ministerio de Minas y Energía modificó esta regulación, disponiendo que dichos costos debían trasladarse al cargo de distribución. En cumplimiento, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió la Resolución 097 de 2008, que establecía esta metodología general, aunque para EBSA continuó vigente una resolución particular que mantenía el reconocimiento en el cargo de comercialización.
Posteriormente, la Resolución 016 de 2016 de la CREG eliminó el reconocimiento de estos costos en el cargo de comercialización para EBSA, sin establecer la correspondiente metodología para incluirlos en el cargo de distribución. Esta situación generó que EBSA dejara de recibir la remuneración por pérdidas no técnicas entre diciembre de 2016 y diciembre de 2019, lo que motivó la demanda por reparación directa.
Fundamentos jurídicos y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó el caso bajo el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), destacando que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer controversias derivadas de daños causados por acciones u omisiones de entidades estatales.
Se concluyó que la demanda presentada por EBSA, que utilizó el medio de reparación directa para reclamar perjuicios derivados de un acto administrativo (la Resolución 016 de 2016), hizo una indebida escogencia del medio de control. Esto se debe a que el daño alegado tiene origen en la presunta ilegalidad del acto administrativo, por lo que el medio de control idóneo es la nulidad y restablecimiento del derecho.
El Consejo resaltó que la pretensión de EBSA atacaba la legalidad de la Resolución 016 de 2016, en la que se eliminó el reconocimiento del costo eficiente por pérdidas no técnicas sin que se adoptara simultáneamente la metodología para su reconocimiento en el cargo de distribución, lo que afectó el principio de suficiencia financiera previsto en la Ley 142 de 1994.
Adicionalmente, se determinó que la demanda por nulidad y restablecimiento del derecho debía haberse presentado dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación firme de la resolución confirmatoria de la CREG (Resolución 131 de 2016), plazo que venció en junio de 2017. La demanda fue radicada en noviembre de 2018, por lo que se declaró la caducidad del término para interponerla.
Implicaciones y efectos de la sentencia
El Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y ordenó adecuar la demanda al medio de control procedente, declarando la caducidad del término para su presentación por la vía de nulidad y restablecimiento del derecho. En consecuencia, negó las pretensiones tramitadas bajo el medio de reparación directa.
Asimismo, condenó en costas a la parte demandante y fijó las agencias en derecho en segunda instancia equivalentes a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, las cuales serán liquidadas por el Tribunal de primera instancia.
Conclusión
Esta decisión reafirma la importancia de seleccionar el medio de control adecuado según la naturaleza del daño y su causa en la jurisdicción contencioso administrativa. En casos donde el daño se derive de un acto administrativo cuyo contenido se cuestiona, la vía correcta es la nulidad y restablecimiento del derecho, con los términos de caducidad que ello implique. El fallo también destaca la relevancia del principio de suficiencia financiera en la regulación tarifaria de los servicios públicos, y las consecuencias legales de su incumplimiento.
De esta manera, se establece un precedente relevante para futuras reclamaciones en el sector energético, enfatizando la necesidad de agotar los procedimientos adecuados y respetar los términos procesales para garantizar la protección efectiva de los derechos e intereses de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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