Consejo de Estado declara prescripción ordinaria en controversia contractual sobre póliza de seguro en Bogotá
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 10:4:19
Contexto del caso y antecedentes
La controversia se originó en torno a la ejecución del contrato No. 730 de 2010 para la construcción de la nueva sede administrativa del Comando de Policía Metropolitana de Bogotá, celebrado entre una entidad pública y una constructora. Para garantizar el cumplimiento, se expidió una póliza de seguro en coaseguro por dos compañías aseguradoras. Durante la ejecución, se evidenciaron defectos estructurales graves en la obra, que impidieron su culminación y requirieron reconstrucción parcial y reforzamiento previo a nuevos diseños estructurales.
Tras múltiples prórrogas, suspensiones y procedimientos administrativos sancionatorios, la entidad pública declaró el incumplimiento contractual mediante resoluciones administrativas en 2017, haciendo efectiva la póliza de cumplimiento. La aseguradora demandó la nulidad de dichas resoluciones, argumentando vicios en la valoración probatoria, falta de competencia temporal y prescripción de la acción derivada del contrato de seguro.
Prescripción ordinaria de la acción derivada del contrato de seguro
El eje central del fallo fue la aplicación del artículo 1081 del Código de Comercio, que establece un término extintivo de dos años para ejercer la acción derivada de un contrato de seguro, contado desde el momento en que el interesado tuvo o debió tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
El Consejo de Estado concluyó que la entidad asegurada tuvo conocimiento, al menos desde finales de 2013, de los defectos estructurales atribuibles a la constructora, con base en informes técnicos y de interventoría que detectaron y atribuyeron tales fallas. Por tanto, el acto administrativo que declaró la ocurrencia del siniestro en 2017 fue expedido después de vencido el término de prescripción ordinaria, configurándose así la prescripción extintiva.
Importancia de la interventoría y vigilancia técnica
La sentencia resaltó la función esencial de la interventoría como mecanismo de vigilancia técnica permanente para que las entidades públicas conozcan la ejecución del contrato y adopten oportunamente las decisiones necesarias. Los informes de interventoría, debidamente soportados, constituyen prueba suficiente para que la entidad tenga conocimiento de incumplimientos contractuales, y la demora injustificada en actuar puede derivar en la prescripción de acciones legales.
Se enfatizó el deber de la administración pública de adelantar las actuaciones necesarias para la reclamación de derechos derivados del contrato de seguro dentro de los términos legales, garantizando la protección del patrimonio público y el debido proceso.
Decisión y consecuencias jurídicas
El Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia para declarar la nulidad parcial de las resoluciones administrativas que hicieron efectiva la póliza de cumplimiento respecto a la cláusula penal pecuniaria, dado que se configuró la prescripción ordinaria de la acción derivada del contrato de seguro.
Además, se dejó a salvo la restitución de sumas pagadas indebidamente, siempre que se demuestre tal pago, y se negó la indemnización por perjuicios por falta de pruebas. No se impuso condena en costas debido a la naturaleza parcial de la prosperidad de la demanda.
Conclusión
Esta sentencia destaca la relevancia del cumplimiento estricto de los términos legales para el ejercicio de acciones derivadas de contratos de seguro en la contratación pública, así como la importancia de la vigilancia técnica oportuna a través de la interventoría. La prescripción ordinaria opera desde el momento en que la entidad conoce o debió conocer el hecho que da base a la acción, y la inacción puede acarrear la pérdida del derecho a reclamar.
La decisión refuerza la necesidad de actuar con diligencia en la gestión contractual para proteger el interés público y evitar la prescripción de acciones legales derivadas de siniestros en obras públicas, promoviendo así una administración pública más eficiente y responsable.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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