Consejo de Estado declara nulidad parcial de sanciones impuestas por la DIAN a intermediario aduanero
Proviene de: Sentencias
8 de mayo de 2025 17:7:5
Contexto y actos administrativos cuestionados
La sociedad intermediaria fue sancionada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con una multa de más de 262 millones de pesos por no reportar oportunamente, a través del sistema electrónico de la DIAN, información correspondiente a 17 manifiestos expreso de carga aérea. La sanción se fundamentó en el numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999, que establece la obligación de entregar la información en la forma y oportunidad previstas en la legislación aduanera.
Mediante dos resoluciones, la DIAN impuso la multa y ordenó hacer efectiva la póliza de cumplimiento de disposiciones legales suscrita por la sociedad con una compañía de seguros, para garantizar el pago de la sanción. La sociedad demandó estas decisiones ante la jurisdicción contencioso administrativa, argumentando, entre otros aspectos, la violación del derecho de defensa por notificación defectuosa, falsa motivación y errores en la aplicación de los plazos para la entrega de la información.
Análisis de la Sala Primera del Consejo de Estado
La Sala analizó la competencia para conocer del recurso de apelación y la legalidad de los actos administrativos sancionatorios. Se concluyó que la notificación de los actos se realizó conforme al régimen normativo vigente, validando el uso del Registro Único Tributario (RUT) como mecanismo para identificar la dirección para notificaciones, y la publicación en la página web de la DIAN ante la imposibilidad de notificación personal o postal.
En cuanto a la tipicidad de la infracción, se sostuvo que la conducta sancionada corresponde al incumplimiento de la obligación de presentar la información en la forma y oportunidad establecida. El análisis interpretativo determinó que el incumplimiento de cualquiera de estos dos requisitos o de ambos configura la infracción.
Respecto a la aplicación del plazo para reportar la información, la Sala identificó una discrepancia en la interpretación de la DIAN sobre la anticipación mínima para vuelos cortos. Mientras la normativa establecía una hora para trayectos aéreos cortos, la DIAN aplicó un plazo de tres horas para todos los vuelos. La Sala determinó que, aunque cuatro de los manifiestos fueron reportados dentro del plazo de una hora, la sanción se aplicó sin tener en cuenta esta excepción.
Decisión y efectos prácticos
Por lo anterior, la Sala declaró la nulidad parcial de las resoluciones impugnadas respecto a cuatro manifiestos reportados oportunamente. En consecuencia, se exoneró a la sociedad del pago de la multa correspondiente a estos documentos y ordenó que la DIAN restituya cualquier valor pagado en exceso, con la respectiva actualización.
Finalmente, la Sala se abstuvo de condenar en costas a la sociedad demandante por falta de prueba de su causación en el proceso.
Conclusión
Esta decisión reafirma la importancia de una motivación clara y completa en los actos administrativos sancionatorios y la correcta aplicación de los plazos establecidos en la normativa aduanera. Además, destaca el papel de la jurisdicción administrativa en la protección del debido proceso y la legalidad en materia tributaria y aduanera. La resolución es un precedente relevante para intermediarios aduaneros y autoridades en el cumplimiento y supervisión de obligaciones informativas, fortaleciendo la seguridad jurídica y promoviendo un control más justo y equilibrado en la gestión aduanera.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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