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Consejo de Estado confirma responsabilidad objetiva en sanciones a prestadores de servicios públicos

Proviene de: Sentencias

9 de mayo de 2025 19:9:18

Antecedentes del caso

Una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios presentó recurso de apelación contra resoluciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que le impusieron una multa por trescientos millones de pesos. La sanción se originó en la presunta omisión en el reporte de información completa y de calidad al Sistema Único de Información (SUI), así como en la supuesta falta de respuesta a requerimientos de la entidad supervisora. La investigación administrativa se basó en memorandos y pliegos de cargos que señalaban fallas en la prestación del servicio, especialmente en el reporte de muestras de control de calidad del agua durante un período determinado. La empresa alegó que el agua suministrada siempre fue apta para consumo humano y que existió buena fe en sus actuaciones, cuestionando la legalidad y motivación de las sanciones.

Marco normativo y jurisprudencial

El artículo 81 de la Ley 142 de 1994 establece un régimen sancionatorio para los prestadores de servicios públicos. En él, se diferencia entre personas naturales y jurídicas: las primeras requieren un análisis de culpa para imponer sanciones, mientras que para las segundas se aplica un régimen de responsabilidad objetiva. Esto significa que basta con demostrar la infracción legal para imponer la sanción, sin necesidad de evaluar dolo o culpa. La jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado ha reiterado que la responsabilidad objetiva en materia sancionadora administrativa es excepcional y debe estar expresamente prevista por la ley. En el contexto de los servicios públicos domiciliarios, se reconoce que la prestación eficiente de estos servicios es un deber estatal...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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