Consejo de Estado confirma caducidad en controversia contractual con municipio de Neiva
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 19:10:30
Antecedentes del caso
Una Unión Temporal demandó al Municipio de Neiva solicitando la liquidación judicial del contrato de prestación de servicios profesionales No. 25 de 2006 y el pago de comisiones de éxito pactadas en el mismo. El contrato incluía comisiones del 10 % sobre el valor de sumas determinadas en un laudo arbitral favorable al Municipio, y del 6 % en caso de acuerdo conciliatorio. También se pactó un 5 % sobre demandas de reconvención.
El Tribunal de Arbitramento emitió un laudo parcial favorable al Municipio, que fue objeto de recurso de anulación ante el Consejo de Estado, el cual inicialmente anuló el laudo, pero luego revocó esa decisión en sentencia de reemplazo. Durante el proceso, el Municipio liquidó unilateralmente el contrato sin reconocer las comisiones de éxito, decisión que fue confirmada en primera instancia al considerar que la liquidación produjo caducidad en la acción.
Consideraciones jurídicas
La Sala confirmó que las comisiones de éxito estaban sometidas a condiciones suspensivas: la firmeza del laudo arbitral y la ejecutoria del fallo sobre demandas de reconvención. El laudo adquirió firmeza en agosto de 2007, momento en que nació el derecho a las comisiones para la Unión Temporal.
Sin embargo, la liquidación unilateral del contrato por parte del Municipio en 2009 y 2010, mediante resoluciones administrativas, aunque afectada por la pérdida de fuerza ejecutoria tras la sentencia de reemplazo, mantiene su presunción de legalidad mientras no sea anulada judicialmente. La parte demandante no solicitó la nulidad de estos actos, formulando una demanda inepta al pretender la liquidación judicial del contrato ya liquidado.
Además, el término de dos años para ejercer la acción de controversias contractuales comenzó a correr desde la ejecutoria de la liquidación unilateral en 2010, por lo que la demanda presentada en 2019 fue extemporánea y, por ende, caducada.
En cuanto a la pretensión subsidiaria de enriquecimiento sin causa, la Sala concluyó que es improcedente dado que la controversia se basa en obligaciones contractuales y no en un enriquecimiento autónomo sin causa jurídica.
Decisión y consecuencias
El Consejo de Estado confirmó y adicionó la sentencia de primera instancia, declarando parcialmente probadas las excepciones de caducidad y ausencia de enriquecimiento sin causa, negando las pretensiones de la demanda y condenando en costas a la parte demandante.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de respetar los términos legales para la promoción de medios de control en controversias contractuales y la necesidad de impugnar oportunamente actos administrativos que afectan derechos contractuales para evitar la caducidad.
El fallo será ejecutoriado y remitido al Tribunal Administrativo de origen para las anotaciones correspondientes, garantizando así la seguridad jurídica en la gestión contractual del Municipio de Neiva y sentando un precedente para futuros casos similares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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