Consejo de Estado revoca condena por presunta falla médica en hospital de Magdalena
Proviene de: Sentencias
12 de mayo de 2025 13:11:20
El Consejo de Estado, en un reciente fallo, resolvió un proceso de reparación directa en contra de la Empresa Social del Estado (ESE) Hospital Siete de Agosto de Plato (Magdalena), en el cual se discutía la supuesta responsabilidad patrimonial por falla en la atención médica que condujo al fallecimiento de una menor paciente.
Antecedentes del caso
La demanda fue presentada por familiares directos de la menor fallecida, quienes alegaron que el hospital incurrió en una falla del servicio médico al suministrar medicamentos sin realizar una prueba de sensibilidad previa y al dar de alta a la paciente sin un diagnóstico certero, lo que habría ocasionado la muerte de la menor.
El tribunal de primera instancia accedió parcialmente a la demanda y declaró responsable a la entidad hospitalaria por pérdida de oportunidad, condenándola al pago de indemnizaciones por perjuicios morales a los familiares.
Argumentos de la entidad demandada
La ESE Hospital sostuvo que la atención médica fue adecuada y que el deceso no se debió a una reacción alérgica a medicamentos, sino a un shock séptico derivado de una meningitis infecciosa, según los estudios histopatológicos realizados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Además, señaló que no existe protocolo para la práctica de prueba de sensibilidad previa a la administración de los medicamentos suministrados y que el diagnóstico inicial fue acorde con los síntomas presentados, los cuales no eran indicativos de meningitis.
Análisis y decisión de la Sala
La Sala revisó exhaustivamente las pruebas, incluyendo las historias clínicas, testimonios de personal médico y los informes periciales. Se destacó que:
- La menor fue atendida y valorada por el médico de turno, quien ordenó la administración de medicamentos y la observación durante aproximadamente dos horas y media, tras lo cual se le otorgó el alta.
- No se acreditó la existencia de un diagnóstico incorrecto o de mala praxis en la atención médica brindada.
- Los informes del Instituto Nacional de Medicina Legal determinaron que la causa de muerte fue un shock séptico de probable origen en una meningitis infecciosa, descartando la relación causal con la administración de medicamentos en el hospital.
- No se encontró prueba técnica o científica que demostrara la falla en el servicio médico o la relación directa entre la atención y el fallecimiento.
En consecuencia, la Sala decidió revocar la sentencia de primera instancia y negar las pretensiones de la demanda, al no estar acreditado el nexo causal requerido para fundamentar la responsabilidad patrimonial extracontractual.
Condena en costas
Como resultado de la decisión, la parte demandante fue condenada al pago de las costas procesales de ambas instancias.
Este fallo reafirma la importancia de contar con pruebas técnicas y científicas sólidas para acreditar la responsabilidad del Estado en casos de presuntas fallas médicas, y destaca la complejidad de establecer causalidad en procesos con desenlaces trágicos pero con atención médica conforme a protocolos, garantizando así la justicia y la correcta administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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