Consejo de Estado decreta pérdida de investidura por no tomar posesión en el plazo legal
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:8:53
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, dictó sentencia el 20 de marzo de 2025 en el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo de Santander que negó la pérdida de investidura de una concejal electa bajo el Estatuto de la Oposición Política para el período constitucional 2020-2023. La causa se centró en la omisión de tomar posesión del cargo en el término legal de tres días siguientes a la instalación del Concejo Municipal.
Contexto normativo y jurídico
El fallo destaca que el derecho personal de ocupar una curul en corporaciones públicas territoriales, previsto en el artículo 112 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley Estatutaria 1909 y la Resolución 2276 de 2019 del Consejo Nacional Electoral, implica la obligación de manifestar aceptación y posesionarse oportunamente. La causal de pérdida de investidura del artículo 48, numeral 3, de la Ley 617 de 2000 sanciona la falta de posesión en el plazo previsto salvo que medie fuerza mayor.
Se subraya que la fuerza mayor debe constituir un hecho externo, imprevisible e irresistible que justifique la omisión, y que en este procedimiento corresponde al juzgador analizar desde el inicio su existencia. También se explica que la pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad subjetiva, que requiere demostrar dolo o culpa grave, y que no procede aplicar conceptos propios del derecho disciplinario como la ilicitud sustancial o causales de justificación previstas en dicho régimen.
Análisis de las circunstancias del caso
La concejal electa alegó que tras sufrir una caída de un caballo durante la campaña electoral, fue diagnosticada con un embarazo de alto riesgo que le impidió posesionarse. Sin embargo, la Sala encontró probado que, si bien recibió atención médica y psicológica y se le recomendaron cuidados especiales, continuó su campaña electoral y aceptó la curul voluntariamente. No se acreditó que su condición médica constituyera un impedimento insuperable para tomar posesión, ni que hubiera discriminación o violencia de género que justificara su omisión.
La intervención de la concejal en la sesión de instalación del Concejo evidenció su voluntad consciente y libre de no posesionarse, argumentando razones personales y profesionales, pero sin invocar una causa de fuerza mayor. Posteriormente ratificó su decisión por escrito y no se presentó prueba de coacción o incapacidad mental.
Se consideró que la conducta desplegada equivalió a una negligencia grave, ya que con conocimiento de la normativa y de las consecuencias de no posesionarse, omitió cumplir con su deber constitucional y legal. La Sala también rechazó los argumentos basados en la falta de capacitación por parte de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y la consulta verbal a abogados, al no ser suficientes para justificar la omisión.
Perspectiva de género
El fallo aplicó un enfoque de género conforme a estándares constitucionales e internacionales, reconociendo la obligación de los jueces de evitar interpretaciones que perpetúen desigualdades o discriminación. No obstante, concluyó que en este caso no se configuraron situaciones de violencia o discriminación estructural que ameritaran exceptuar la obligación de posesión.
Conclusión y sentencia
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo y decretó la pérdida de investidura de la concejal electa por incumplimiento del deber de posesión dentro del término legal. Se ordenó devolver el expediente al Tribunal para el cumplimiento de lo dispuesto.
Esta decisión reafirma la responsabilidad subjetiva en procesos de pérdida de investidura y la exigencia de cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas del mandato popular, sin que condiciones personales o interpretaciones erróneas de la norma eximan de dicha responsabilidad, salvo la acreditación de fuerza mayor conforme a derecho. Con este pronunciamiento, se reafirma la importancia del respeto a los procedimientos legales para garantizar la legitimidad y el buen funcionamiento de las instituciones democráticas territoriales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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