Consejo de Estado revoca nulidad de resoluciones de la DIMAR sobre construcciones en zona marítima
Consejo de Estado revoca nulidad de resoluciones de la DIMAR sobre construcciones en zona marítima
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:10:38
Antecedentes del caso
La Corporación Club Los Almendros interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Ministerio de Defensa - DIMAR, buscando anular tres resoluciones emitidas entre 1996 y 1998 que declaraban ilegales las construcciones realizadas por la corporación en un predio ubicado en la zona de La Marta, municipio de Tolú, Sucre. La corporación alegó que el terreno era de propiedad privada y que la DIMAR no tenía competencia para intervenir ni declarar que los terrenos fueran bienes de uso público. Además, solicitó el restablecimiento del derecho de dominio sobre el inmueble y la reparación por los daños ocasionados.
El conflicto surgió porque la DIMAR, a través de la Capitanía de Puerto de Coveñas, inició una investigación administrativa por construcciones supuestamente ilegales en bienes de uso público, basándose en un informe pericial que concluyó que el predio se encontraba en una barra litoral bajo jurisdicción marítima. En consecuencia, se sancionó a la corporación con multa y se ordenó la suspensión de obras y trámite de concesión para legalizar las construcciones.
Decisión de primera instancia
El Tribunal Administrativo de Sucre declaró la nulidad de las resoluciones acusadas, argumentando que se vulneró el derecho al debido proceso administrativo porque el informe pericial que sustentó la actuación de la DIMAR no fue oportunamente puesto en conocimiento para su contradicción formal. En cuanto al restablecimiento del derecho y la reparación solicitada, el tribunal negó las pretensiones por falta de pruebas suficientes.
Apelación y decisión del Consejo de Estado
La DIMAR interpuso recurso de apelación alegando que la corporación tuvo conocimiento del informe pericial desde etapas tempranas del procedimiento administrativo y que existió oportunidad para controvertirlo, por lo que no hubo vulneración del debido proceso. También sostuvo que la competencia de la autoridad marítima para actuar en la zona no fue cuestionada.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia, concluyendo que el informe pericial fue aportado a solicitud de la corporación para legalizar las construcciones y fue incorporado en la actuación administrativa con conocimiento de las partes. Por tanto, no existió vulneración del derecho al debido proceso. Además, confirmó la competencia de la DIMAR sobre la zona marítima en cuestión.
Implicaciones y conclusiones
Esta decisión reafirma la competencia de la autoridad marítima para controlar y sancionar construcciones en bienes de uso público, incluyendo playas y terrenos de bajamar. Asimismo, establece que el debido proceso administrativo se garantiza cuando las pruebas relevantes son conocidas y pueden ser controvertidas oportunamente por las partes involucradas.
El caso pone de manifiesto la importancia de respetar las etapas procesales para la legalización de construcciones en zonas marítimas y la necesidad de distinguir entre bienes de propiedad privada y bienes de uso público sometidos a regulación especial.
Finalmente, el Consejo de Estado no impuso condena en costas, al no encontrar conducta temeraria en la parte demandante, reconociendo el interés legítimo en la defensa de sus derechos.
Esta sentencia sienta un precedente relevante para la interpretación de la competencia de la DIMAR y el cumplimiento del debido proceso en procedimientos administrativos relacionados con bienes marítimos, fortaleciendo así la seguridad jurídica en la materia y promoviendo la adecuada gestión de las zonas marítimas y costeras en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.