Decreto Ley 0480 de 2025 establece el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI)
Proviene de: 20250505
9 de mayo de 2025 10:2:22
El Decreto Ley 0480 de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 53.105 el 2 de mayo de 2025, establece el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI) como la política estatal en materia de salud para los pueblos indígenas de Colombia. Esta norma, expedida por el Presidente de la República en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 56 transitorio de la Constitución Política, regula la administración, gestión, financiación integral, ejecución de recursos, operatividad, organización e implementación del SISPI en los territorios y territorialidades indígenas.
Contexto y fundamentos
El decreto reconoce la diversidad étnica y cultural del país, en consonancia con la Constitución Política y el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991. Destaca la omisión legislativa en la creación de los Territorios Indígenas conforme al artículo 329 constitucional y se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Constitucional que reconoce el carácter supralegal de dichos territorios.
Asimismo, el SISPI se configura como un sistema público especial que garantiza el derecho fundamental a la salud de los pueblos indígenas, respetando su identidad, autonomía y libre determinación a partir de la ley de origen, derecho mayor, derecho propio y palabra de vida.
Principios y alcance del SISPI
El decreto establece principios esenciales como la autonomía y libre determinación, complementariedad con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, coordinación intergubernamental, desarrollo propio, equidad social, gratuidad, interpretación cultural, objeción cultural, prelación cultural, protección del SISPI, territorialidad, universalidad y voluntariedad.
El SISPI incluye elementos como accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad e idoneidad, orientados a garantizar la integralidad y pertinencia cultural de la atención en salud para los pueblos indígenas.
Gobernabilidad y administración
La planeación, formulación e implementación del SISPI corresponde a las estructuras de Gobierno Propio de los pueblos indígenas, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social. Los territorios indígenas pueden solicitar voluntariamente la administración, planeación, gestión, ejecución de recursos y operatividad del sistema, mediante presentación de documentos y modelos propios de cuidado en salud.
Una vez autorizada la solicitud, el Ministerio expedirá el acto administrativo que reconoce dichas competencias. Los territorios indígenas deberán crear un Fondo de Administración para manejar los recursos asignados, con manejo contable separado y transparente.
Financiamiento
El financiamiento del SISPI proviene de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del Presupuesto General de la Nación y de fuentes territoriales, nacionales e internacionales. Los recursos son entregados directamente a los Consejos o estructuras de Gobierno Propio sin intermediarios y están exonerados de ciertas contribuciones.
El decreto también contempla la financiación para transporte asistencial, infraestructura en salud propia e intercultural, y desarrollo de capacidades en las comunidades.
Operatividad y articulación con el sistema de salud
Se establecen modelos, procesos y formas de cuidado en salud propia e intercultural, que incluyen la medicina tradicional y espacios propios de cuidado, que deben articularse con las redes integradas e integrales territoriales de salud.
El SISPI y el Sistema General de Salud deberán coordinarse para garantizar el acceso efectivo al derecho fundamental en salud, respetando los saberes ancestrales y culturales. Se promueven mecanismos de referencia y contrarreferencia adecuados a las particularidades culturales y territoriales.
Seguimiento, inspección y control
La Superintendencia Nacional de Salud, en coordinación con las estructuras de Gobierno Propio y el Ministerio de Salud, diseñará y ejecutará mecanismos de inspección, vigilancia y control sobre las acciones interculturales del SISPI, respetando los sistemas de conocimiento indígenas.
Disposiciones finales
El decreto entra en vigencia desde su publicación y deroga las normas contrarias, sin afectar lo dispuesto en normas previas relacionadas. Se prevé un periodo de transición y adecuación institucional para la implementación progresiva del SISPI, respetando la autonomía de los pueblos indígenas.
El Gobierno nacional reglamentará lo previsto en la norma en coordinación con la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, garantizando la armonía con el marco constitucional y legal vigente.
Este decreto representa un avance significativo en el reconocimiento y garantía del derecho fundamental a la salud de los pueblos indígenas, consolidando un sistema integral, autónomo y culturalmente pertinente que articula saberes ancestrales con el sistema de salud nacional, contribuyendo así al bienestar y la dignidad de las comunidades indígenas en todo el territorio colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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