Revisión sobre la obligación de fondos de empleados y asociaciones mutualistas en el control del gravamen a los movimientos financieros
Proviene de: Oficios
12 de mayo de 2025 13:12:28
Contexto y solicitudes de reconsideración
La entidad encargada de la interpretación normativa fiscal recibió solicitudes de reconsideración respecto a una adición al Concepto General Unificado sobre el GMF, específicamente sobre el control de operaciones y montos exentos para agentes de retención conforme al artículo 65 de la Ley 2277 de 2022. Estas solicitudes cuestionaron si los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas, que prestan servicios de ahorro y crédito a sus asociados, están obligados a implementar sistemas de información para la verificación y retención del GMF según el artículo 881-1 del Estatuto Tributario.
Marco jurídico aplicable
Los fondos de empleados y asociaciones mutualistas son entidades de naturaleza solidaria, sujetas a las disposiciones para cooperativas establecidas en la Ley 79 de 1988, según lo previsto en la Ley 454 de 1998. Estas entidades prestan servicios de ahorro y crédito bajo las regulaciones del Decreto Ley 1481 de 1989 y la Ley 2143 de 2021, respectivamente, y se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Economía Solidaria.
El artículo 879 del Estatuto Tributario establece una exención al GMF para ciertos productos financieros, condicionada a un elemento objetivo (productos como cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago) y un elemento subjetivo (que dichos productos estén abiertos o administrados por entidades financieras o cooperativas vigiladas).
Conclusiones sobre la obligación de control y retención del GMF
La entidad concluyó que aunque los fondos de empleados y asociaciones mutualistas prestan servicios similares, sólo los fondos de empleados cumplen con el requisito subjetivo para que las cuentas de ahorro que administran accedan a la exención del GMF prevista en el artículo 879 del Estatuto Tributario, debido a la aplicación del artículo 58 del Decreto 1481 de 1989. Este último extiende beneficios a los ahorros en fondos de empleados similares a los otorgados a depositantes en entidades financieras.
Por el contrario, las cuentas de ahorro abiertas en asociaciones mutualistas no gozan de esta exención ni tienen mandato legal que la extienda a ellas, por lo que no están obligadas a adoptar el sistema de información para la verificación y retención del GMF establecido en el artículo 881-1 del Estatuto Tributario.
Implicaciones y vigencia
En consecuencia, los fondos de empleados deberán cumplir con la obligación de implementar sistemas que permitan aplicar la exención mensual de 350 UVT sin la necesidad de marcar una única cuenta, como lo exige la normativa tributaria vigente. Las asociaciones mutualistas quedan exentas de esta obligación dado que sus cuentas no acceden al beneficio fiscal mencionado.
Esta decisión tiene efecto inmediato y aporta claridad en la aplicación del GMF para estas formas asociativas del sector solidario, asegurando el cumplimiento normativo y evitando interpretaciones erróneas que puedan afectar la fiscalización tributaria.
Para mayor información sobre la normativa y doctrina tributaria vigente, se recomienda consultar el normograma oficial de la entidad tributaria, donde se encuentran actualizados todos los conceptos y directrices aplicables. Así, los agentes de retención y las entidades del sector solidario podrán garantizar un adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales en relación con el GMF.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Tributario
No se encontraron sugerencias
Revisión sobre la obligación de fondos de empleados y asociaciones mutualistas en el control del gravamen a los movimientos financieros