Acto administrativo es necesario para declarar la exclusión del régimen simple de tributación
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13 de mayo de 2025 13:12:24
La Dirección Administrativa, en respuesta a una consulta sobre el procedimiento para la exclusión del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), aclaró aspectos relevantes sobre la necesidad de un acto administrativo para formalizar dicha exclusión.
Exclusión automática con declaración administrativa
El artículo 913 del Estatuto Tributario establece que la exclusión del SIMPLE por causales no subsanables se produce de manera automática desde el momento en que ocurre el incumplimiento. Sin embargo, para efectos de control y formalización, la administración tributaria debe emitir una resolución que declare expresamente la exclusión y ordene la actualización del RUT con la responsabilidad del régimen ordinario de renta. Esta resolución debe ser notificada al contribuyente y es susceptible de recurso de reconsideración conforme al artículo 720 del Estatuto Tributario.
Procedimiento y efectos prácticos
La inscripción y permanencia en el SIMPLE dependen del cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios, como se establece en el artículo 905 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1625 de 2016. El incumplimiento de requisitos no subsanables conlleva la pérdida automática de la calidad de contribuyente del régimen simplificado y la obligación de actualizar el RUT para reflejar el cambio a régimen ordinario.
Mientras que la exclusión por causales no subsanables opera desde el mismo periodo gravable en que se presenta el incumplimiento, la resolución administrativa tiene un carácter declarativo que permite ejercer el derecho al debido proceso y contradicción. En contraste, la exclusión por causales subsanables requiere un acto administrativo constitutivo y surte efectos a partir del año gravable siguiente a la firmeza del acto.
Obligaciones posteriores a la exclusión
Durante el periodo en que el contribuyente está excluido del SIMPLE y hasta la actualización del RUT, las declaraciones presentadas en el régimen simplificado no producen efectos legales. Por lo tanto, el contribuyente debe cumplir con las obligaciones tributarias conforme a las normas del régimen ordinario, incluyendo la presentación de declaraciones de IVA y otros impuestos sustituidos e integrados en el SIMPLE.
Conclusiones
En resumen, aunque la exclusión del Régimen Simple de Tributación se configura automáticamente por ley al incumplir requisitos no subsanables, la formalización de esta situación mediante un acto administrativo es indispensable para efectos de control y para garantizar los derechos del contribuyente. Este acto administrativo debe notificar al contribuyente y admite recurso de reconsideración.
La aclaración de esta interpretación implica la revisión de posiciones anteriores que negaban la necesidad de un acto administrativo para declarar la exclusión automática, consolidando así un procedimiento claro y riguroso para la administración tributaria.
Para más información, los interesados pueden consultar el normograma DIAN en: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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