Constitución del Resguardo Indígena “cabéar⁹ Chaméd Eabidar⁹” en Piamonte, Cauca: Acuerdo 464 de 2025 de la Agencia Nacional de Tierras
Proviene de: Acuerdos
19 de mayo de 2025 10:59:38
Tipo de Acuerdo, Entidades Involucradas y Fecha de Expedición
El Acuerdo 464 de 2025 es un acto administrativo expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), firmado el 28 de marzo de 2025 y publicado en el Diario Oficial No. 53.115 el 12 de mayo de 2025. La ANT, como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, es la autoridad competente para la constitución de resguardos indígenas, de conformidad con la normativa vigente.
Objeto y Finalidad del Acuerdo
El objeto principal del Acuerdo es constituir formalmente el Resguardo Indígena “cabéar⁹ Chaméd Eabidar⁹” para la comunidad indígena Embera Chaméd, mediante la asignación de tres globos de terrenos baldíos de posesión tradicional ubicados en el municipio de Piamonte, Cauca. La finalidad es garantizar los derechos territoriales colectivos de esta comunidad, proteger su identidad cultural, asegurar su seguridad alimentaria y promover el desarrollo integral y sostenible conforme a sus usos, costumbres y cosmovisión.
Ámbito de Aplicación
El Acuerdo tiene aplicación territorial en el municipio de Piamonte, departamento del Cauca, y se dirige específicamente a la comunidad indígena Embera Chaméd asentada en dicho territorio. Además, involucra la coordinación con entidades municipales, regionales y nacionales, como la Alcaldía municipal, la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales y la Corporación Autónoma Regional del Cauca, para aspectos ambientales y de gestión territorial.
Principales Disposiciones y Compromisos
1. Constitución del Resguardo: Se constituye el Resguardo Indígena “cabéar⁹ Chaméd Eabidar⁹” con tres globos de terrenos baldíos de posesión tradicional, con un área total de 2.360 ha + 1.083 m², conforme al plano elaborado por la ANT en diciembre de 2024.
2. Naturaleza Jurídica: Los terrenos constituidos son inalienables, imprescriptibles, inembargables y de propiedad colectiva, conforme al artículo 63 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. La comunidad no podrá enajenar, arrendar ni hipotecar dichos terrenos.
3. Administración y Manejo: La administración y manejo del resguardo corresponden al cabildo indígena o autoridades tradicionales de la comunidad, conforme a sus usos y costumbres, de acuerdo con la Ley 89 de 1890 y la Ley 160 de 1994.
4. Distribución y Asignación: El cabildo elaborará un cuadro de asignación de solares entre las familias de la parcialidad, sujeto a revisión y reglamentación por parte de la ANT para garantizar la distribución equitativa.
5. Servidumbres: El resguardo queda sujeto a las servidumbres necesarias para tránsito, acueducto, canales de riego, y actividades de utilidad pública, respetando los derechos de los predios colindantes y la Nación.
6. Exclusión de Bienes de Uso Público: Quedan excluidos del resguardo las calles, plazas, puentes, caminos y la faja paralela a cauces permanentes de ríos, arroyos y lagos, que son bienes de uso público y dominio de la Nación.
7. Función Social y Ecológica: La comunidad deberá cumplir con la función social y ecológica de la propiedad, preservando el medio ambiente y garantizando el uso sostenible del territorio conforme a su cultura y cosmovisión.
8. Publicación y Recursos: El Acuerdo será publicado en el Diario Oficial, notificado al representante legal de la comunidad, y contra él procede recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT.
9. Trámite Registral: Una vez en firme, se ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar, Cauca, abrir folios de matrícula inmobiliaria para cada uno de los tres globos, registrando el resguardo como propiedad colectiva.
Impacto Potencial para la Comunidad y el Territorio
La constitución del Resguardo Indígena “cabéar⁹ Chaméd Eabidar⁹” representa un paso fundamental para la protección y el reconocimiento jurídico del territorio ancestral de la comunidad Embera Chaméd en Piamonte. Este acto garantiza la seguridad jurídica sobre sus tierras, elemento esencial para la conservación de su identidad cultural, la práctica de sus usos tradicionales, la soberanía alimentaria y el desarrollo integral.
Además, la formalización del resguardo promueve la conservación ambiental en una región de gran biodiversidad, ya que incluye áreas dentro del Parque Nacional Natural Serranía de Los Churumbelos Auka Wasi y zonas con bosques densos y vegetación de páramo. La comunidad, como actor estratégico en la protección de estas áreas, contribuirá a la gestión sostenible y al control territorial, alineado con políticas ambientales nacionales.
El Acuerdo también fortalece la función social y ecológica de la propiedad en el territorio indígena, integrando la cosmovisión ancestral con las exigencias legales sobre protección ambiental, manejo de recursos hídricos y prevención de riesgos. La coordinación con autoridades ambientales y locales garantizará el respeto a las zonas de ronda hídrica y a las restricciones legales que regulan el uso del suelo.
Sustento Legal y Justificación
El Acuerdo se fundamenta en diversos preceptos constitucionales y legales, entre ellos:
- Artículos 7º, 246, 286, 287, 329, 330 y 63 de la Constitución Política de Colombia, que reconocen y protegen la diversidad étnica y cultural, así como la inalienabilidad de los resguardos indígenas.
- Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, que protege los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios.
- Ley 160 de 1994 y sus modificaciones, en particular la Ley 2294 de 2023, que regulan el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y las funciones de la ANT.
- Decreto Ley 2363 de 2015, que asigna a la ANT la competencia para constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas.
- Normativa ambiental aplicable, como el Decreto 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables), Decreto 1076 de 2015 y resoluciones relacionadas con la protección de áreas protegidas y rondas hídricas.
- Jurisprudencia constitucional sobre la protección de pueblos indígenas en situación de emergencia y riesgo, incluyendo la Sentencia T-025 de 2004 y autos relacionados.
Mecanismos de Seguimiento y Evaluación
El Acuerdo prevé la remisión de copia a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Alcaldía Municipal de Piamonte para que actúen conforme a sus competencias en materia de riesgos y amenazas. Además, establece la obligación de la comunidad de armonizar sus actividades con los instrumentos legales y ambientales vigentes, y de cumplir con los mandatos para proteger las fuentes hídricas, los bosques y la biodiversidad.
En caso de incumplimiento de la función social y ecológica, el Acuerdo faculta a las autoridades competentes para adelantar las acciones legales pertinentes, garantizando la protección continua del territorio y la comunidad.
Contexto y Relevancia
La constitución del Resguardo “cabéar⁹ Chaméd Eabidar⁹” se inscribe en el marco del reconocimiento y reparación de los derechos de los pueblos indígenas, especialmente aquellos afectados por desplazamientos y situaciones de vulnerabilidad derivadas del conflicto armado. La comunidad Embera Chaméd, migrada desde su territorio tradicional en Risaralda hacia Piamonte por razones de seguridad, encuentra en este proceso la posibilidad de estabilizar su asentamiento y fortalecer su identidad cultural.
El Acuerdo refleja un esfuerzo coordinado entre la ANT, autoridades indígenas, municipales y ambientales para responder a las necesidades territoriales de las comunidades indígenas, en cumplimiento de mandatos constitucionales y legales. Asimismo, contribuye a la consolidación de la paz territorial y el desarrollo rural sostenible.
Conclusión
La expedición del Acuerdo
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.