Constitución del Resguardo Indígena Bajo Chuspizacha del pueblo Inga en el municipio de Piamonte, Cauca: Acuerdo 465 de 2025
Constitución del Resguardo Indígena Bajo Chuspizacha del pueblo Inga en el municipio de Piamonte, Cauca: Acuerdo 465 de 2025
Proviene de: Acuerdos
19 de mayo de 2025 10:59:39
Contexto y naturaleza del acuerdo
El Acuerdo 465 de 2025, firmado el 28 de marzo de 2025 por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), constituye un acto administrativo de carácter interadministrativo que formaliza la creación del Resguardo Indígena Bajo Chuspizacha del pueblo Inga. Este resguardo se establece sobre dos predios baldíos de posesión ancestral, ubicados en el municipio de Piamonte, departamento del Cauca, con una extensión total aproximada de 2.380 hectáreas y 2.445 metros cuadrados.
El acuerdo responde a la obligación estatal de reconocer y proteger los derechos territoriales de los pueblos indígenas, conforme a lo establecido en la Constitución Política de 1991 (artículos 7º, 63 y otros), la Ley 160 de 1994 y sus modificaciones, el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el Decreto Ley 2363 de 2015 y la jurisprudencia constitucional, entre otros instrumentos normativos. Asimismo, se encuentra en sintonía con los compromisos internacionales asumidos por Colombia, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales.
Objeto y finalidad del Acuerdo
El Acuerdo tiene por objeto constituir formalmente el Resguardo Indígena Bajo Chuspizacha, garantizando a la comunidad indígena Inga la titularidad colectiva de los territorios que tradicionalmente han habitado y utilizado para el desarrollo de sus actividades sociales, culturales, económicas y espirituales. La finalidad es proteger la posesión ancestral, promover la autonomía territorial, fortalecer la identidad cultural y asegurar la conservación ambiental del territorio, aspectos fundamentales para la pervivencia y el bienestar de la comunidad.
El acto administrativo reconoce la naturaleza jurídica especial de los predios integrados en el resguardo, que adquieren la calidad de inalienables, imprescriptibles e inembargables, bajo propiedad colectiva. Además, establece mecanismos para la administración y manejo del territorio conforme a los usos y costumbres del cabildo indígena, promoviendo la función social y ecológica de la propiedad.
Ámbito de aplicación y disposiciones principales
Este Acuerdo es aplicable exclusivamente al territorio ubicado en Piamonte, Cauca, sobre los dos predios baldíos de posesión ancestral que conforman el resguardo, delimitados técnicamente mediante estudios cartográficos y jurídicos realizados por la ANT.
Entre las principales disposiciones destacan:
- La delimitación precisa del territorio, especificada mediante coordinación técnica con entidades catastrales y ambientales, y el reconocimiento de las áreas excluidas, tales como bienes de uso público (cuerpos de agua, vías, plazas, entre otros).
- La definición de la naturaleza jurídica del resguardo, que establece la propiedad colectiva bajo la figura de resguardo indígena, con prohibición de enajenación, arrendamiento o gravamen por parte de los miembros de la comunidad.
- El reconocimiento de la administración del resguardo a cargo del cabildo indígena o autoridad tradicional, conforme a sus usos y costumbres, en concordancia con la legislación vigente.
- La obligación de la comunidad de cumplir con la función social y ecológica de la propiedad, integrando la conservación ambiental y el desarrollo sostenible en sus actividades territoriales.
- La regulación sobre servidumbres necesarias para el desarrollo del resguardo y actividades de interés público, manteniendo la armonía con las disposiciones legales ambientales y territoriales.
- El procedimiento para la inscripción registral del resguardo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, con la creación de folios de matrícula inmobiliaria que reflejen la titularidad colectiva.
- Mecanismos de seguimiento y cumplimiento, donde el incumplimiento de las funciones sociales y ecológicas puede dar lugar a acciones legales por parte de las autoridades competentes.
Impacto potencial y relevancia comunitaria
La constitución formal del Resguardo Indígena Bajo Chuspizacha representa un avance significativo en la garantía de los derechos territoriales de la comunidad Inga asentada en Piamonte, Cauca. Este reconocimiento jurídico fortalece la autonomía y el gobierno propio de la comunidad, permitiéndole administrar su territorio conforme a sus tradiciones y necesidades, y promoviendo la conservación de sus prácticas culturales, sociales y económicas.
Además, el acuerdo contribuye a la protección del medio ambiente, al incluir disposiciones para mantener la integridad ecológica del territorio, en especial respecto a cuerpos de agua, bosques y zonas protegidas como el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos Auka Wasi. La colaboración entre la comunidad y las autoridades ambientales es clave para la gestión sostenible y la preservación de la biodiversidad.
Para la administración pública, este acto administrativo reafirma el compromiso del Estado colombiano con la reparación, restitución y protección de los derechos de los pueblos indígenas, en especial en contextos de desplazamiento y vulnerabilidad socioeconómica. Asimismo, fortalece la política pública de reforma agraria y desarrollo rural integral, en consonancia con los mandatos constitucionales y legales.
Sustento legal y procedimiento establecido
El Acuerdo se fundamenta en un sólido marco normativo que incluye:
- La Constitución Política de Colombia de 1991, especialmente los artículos relacionados con la protección de la diversidad étnica y cultural, el derecho a la propiedad colectiva, y la función social y ecológica de la propiedad.
- La Ley 160 de 1994, modificada por la Ley 2294 de 2023, que regula el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y establece las competencias para la delimitación y constitución de resguardos indígenas.
- El Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, que regula los procedimientos técnicos y administrativos para la formalización de territorios indígenas.
- El Decreto Ley 2363 de 2015, que creó la Agencia Nacional de Tierras como autoridad máxima en materia de tierras rurales y ordenamiento social de la propiedad rural.
El procedimiento para la constitución del resguardo incluyó la solicitud formal del cabildo indígena, la realización de estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierras (ESJTT), visitas técnicas, procesos de concertación con autoridades regionales y ambientales, y la publicación del acto para notificación y posibles recursos.
Mecanismos de seguimiento y evaluación
El Acuerdo establece que el incumplimiento de la función social y ecológica del resguardo podrá ser objeto de acciones legales por parte de las autoridades competentes, incluyendo la Agencia Nacional de Tierras. Además, se prevé la obligación de la comunidad de elaborar y desarrollar un Plan de Vida y Salvaguarda y zonificación ambiental del territorio, en coordinación con las entidades ambientales y municipales.
Se instruye también la remisión de copias del acuerdo a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Alcaldía Municipal de Piamonte, para que actúen conforme a sus competencias en materia de gestión del riesgo y ordenamiento territorial.
Conclusión
El Acuerdo 465 de 2025 representa un paso decisivo en la formalización y reconocimiento del territorio ancestral de la comunidad indígena Inga Bajo Chuspizacha, garantizando sus derechos colectivos sobre la tierra y fortaleciendo su autonomía cultural y territorial. Asimismo, establece un marco claro para la gestión sostenible del territorio, integrando aspectos sociales, culturales y ambientales en un contexto de respeto a la diversidad y protección constitucional.
Este acto administrativo es un ejemplo de la articulación entre políticas públicas, normatividad legal y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, contribuyendo a la paz y desarrollo integral de la región del Cauca, y reafirmando el compromiso del Estado colombiano con la reparación y dignificación de sus comunidades originarias.
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Para consultar el texto completo del Acuerdo 465 de 2025, se puede acceder al Diario Oficial No. 53.115 del 12 de mayo de 2025, disponible en la página web de la Imprenta Nacional de Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.