Acuerdo 810 de 2025 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar: Reglamentación sobre la Aplicación de la Quinta Cifra en Apuestas Permanentes
Acuerdo 810 de 2025 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar: Reglamentación sobre la Aplicación de la Quinta Cifra en Apuestas Permanentes
Proviene de: Acuerdos
19 de mayo de 2025 10:58:44
Contexto y Naturaleza del Acuerdo
El Acuerdo 810 de 2025 es un instrumento de carácter reglamentario expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), entidad que ejerce funciones de regulación y vigilancia en materia de juegos de suerte y azar a nivel territorial en Colombia. El acuerdo fue aprobado en sesión 179 del CNJSA el 25 de abril de 2025 y publicado para observaciones en el sitio web oficial del Consejo entre el 10 y 17 de marzo de 2025. Su objeto principal es establecer lineamientos claros sobre la aplicación de la quinta cifra en el juego de apuestas permanentes o chance cuando el apostador elige jugar contra los resultados de sorteos autorizados.
Este acuerdo responde a la necesidad de interpretar y reglamentar un aspecto técnico y operativo contenido en el artículo 2.7.2.2.1 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1390 de 2024, que regula la estructura del plan de premios de las apuestas permanentes. La reglamentación busca evitar confusiones entre los apostadores y operadores, así como garantizar la transparencia y seguridad en la realización de los sorteos.
Objeto y Alcance del Acuerdo
El acuerdo regula de manera precisa cómo se debe aplicar la quinta cifra en las modalidades de apuestas permanentes o chance cuando estas se realizan contra el resultado de juegos autorizados para tal fin. Define aspectos técnicos sobre el uso de baloteras (máquinas para sorteo de bolas numeradas), el conteo de cifras, y los tipos de modalidades de apuestas que contemplan esta quinta cifra.
El ámbito de aplicación es nacional y afecta a todos los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance en Colombia, así como a las entidades concedentes a nivel departamental y del Distrito Capital, encargadas de administrar los juegos de lotería tradicional y otras modalidades autorizadas.
Principales Disposiciones y Definiciones
El Acuerdo inicia con un conjunto de definiciones esenciales para la correcta comprensión y aplicación del reglamento, entre las que destacan:
- Balotas: Pelotas numeradas del 1 al 9 utilizadas en los sorteos.
- Balotera electro-neumática: Máquina que permite extraer balotas de forma aleatoria.
- Concesionario: Persona jurídica que celebra contrato para operar el juego.
- Entidades concedentes: Empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades públicas departamentales que administran la lotería tradicional.
- Generador de números aleatorios (GNA): Sistema hardware o software certificado que produce secuencias impredecibles para determinar resultados.
- Juego autorizado: Sorteo autónomo realizado o autorizado por la entidad concedente para efectos exclusivos de apuestas permanentes.
- Jugador o apostador: Persona que realiza la apuesta.
- Valor pagado y valor apostado: Cantidad de dinero pagada por el jugador, con y sin IVA respectivamente.
En cuanto a lineamientos, el acuerdo establece que cuando el jugador apuesta contra resultados de juegos autorizados, se aplican las siguientes reglas:
1. Los sorteos se realizarán con cuatro baloteras numeradas del 1 al 9 y una balotera adicional también numerada del 1 al 9, que determinará la quinta cifra.
2. Las primeras cuatro baloteras se emplean conforme a las modalidades tradicionales de apuestas permanentes (modos de acierto en orden o en cualquier orden).
3. La quinta balotera se usará exclusivamente para seleccionar la quinta cifra en las modalidades que la contemplan, aplicando lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 2.7.2.2.1 del Decreto 1068 de 2015.
Para mayor claridad, el acuerdo incluye ejemplos prácticos y tablas que ilustran la correspondencia entre las cifras ganadoras y los resultados de los sorteos autorizados, desglosando las cifras ganadoras según la cantidad de cifras seleccionadas por el jugador (de una a cinco cifras).
Impacto Potencial y Relevancia para la Comunidad y Entidades
Este acuerdo es relevante porque contribuye a unificar criterios y clarificar la mecánica de un juego de suerte y azar muy popular en Colombia: las apuestas permanentes o chance. Al establecer reglas claras para la aplicación de la quinta cifra en apuestas contra resultados autorizados, se reduce la incertidumbre tanto para los jugadores como para los operadores del juego.
La unificación de criterios facilita la vigilancia y fiscalización por parte del CNJSA y la Superintendencia Nacional de Salud, lo cual es fundamental para prevenir irregularidades y proteger los derechos de los apostadores. Además, al mejorar la transparencia y seguridad en la operación del juego, se contribuye a fortalecer la confianza en esta modalidad, lo que podría traducirse en un aumento de la recaudación destinada a servicios de salud —conforme a la finalidad del monopolio rentístico previsto en la Constitución y la Ley 643 de 2001.
Sustento Legal y Marco Normativo
El Acuerdo 810 de 2025 se sustenta en varias normas legales y reglamentarias:
- Constitución Política de Colombia, artículo 336: Establece que ningún monopolio se podrá establecer sino como arbitrio rentístico con finalidad de interés público o social, destinando rentas exclusivamente a servicios de salud en el caso de juegos de suerte y azar.
- Ley 643 de 2001: Regula el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y otorga facultades exclusivas al Estado para su organización, administración y control.
- Decreto Ley 4144 de 2011 y Decreto Legislativo 808 de 2020: Modifican y complementan el régimen legal del monopolio.
- Decreto 1068 de 2015: Reglamenta la explotación y administración del juego de apuestas permanentes.
- Ley 2294 de 2023, artículo 157: Modifica disposiciones sobre las apuestas permanentes o chance, incluyendo la quinta cifra.
- Decreto 1390 de 2024: Modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015, incorporando nuevas modalidades y precisiones sobre la estructura del plan de premios.
El CNJSA, con base en las facultades conferidas por el artículo 47 de la Ley 643 de 2001 y en consonancia con el artículo 60 de la misma ley, tiene competencia para expedir reglamentos de modalidades de juegos cuya explotación corresponde a las entidades territoriales, lo que legitima la expedición del presente acuerdo.
Mecanismos de Seguimiento y Evaluación
El acuerdo señala que la vigilancia del cumplimiento corresponde al CNJSA a través de su Secretaría Técnica, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud y otras autoridades competentes. Estas entidades adelantarán investigaciones y aplicarán sanciones en caso de incumplimiento.
Asimismo, establece que las entidades concedentes deben verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y tecnológicas antes de la entrada en operación y comercialización de la quinta cifra, asegurando la seguridad y transparencia para los apostadores.
Conclusiones
El Acuerdo 810 de 2025 representa un avance significativo en la regulación de las apuestas permanentes o chance en Colombia, aportando claridad y uniformidad en la aplicación de la quinta cifra en modalidades de apuestas relacionadas con resultados de sorteos autorizados. Su implementación contribuirá a la transparencia, seguridad y confianza en el juego, aspectos esenciales para la protección del consumidor y el fortalecimiento del sistema de salud pública financiado con los recursos de este monopolio rentístico.
Su sustento en la normativa vigente y la participación consultiva de los operadores y gremios del sector reflejan un proceso democrático y técnico en la elaboración de reglamentos, lo cual es esencial para la legitimidad y efectividad de las normas.
Para mayor información, el texto completo del Acuerdo 810 de 2025 está disponible en el sitio web oficial del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
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Este análisis permite a especialistas legales, agentes del sector y público interesado comprender la esencia y alcance de un instrumento normativo clave en el ámbito de los juegos de suerte y azar en Colombia, así como su impacto en la comunidad y las entidades involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.