Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia publica Circular Externa 00000017 de 2025 para fortalecer la distribución y seguimiento del medicamento antirretroviral Dolutegravir
Proviene de: Circulares
19 de mayo de 2025 10:55:52
Contexto y objetivo de la Circular
El Ministerio de Salud y Protección Social, como ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en Colombia, en ejercicio de sus funciones legales, expidió la Circular Externa 00000017 de 2025, con fecha 9 de mayo del mismo año. Esta circular tiene como objetivo principal definir la Ruta Operativa para la distribución, suministro y seguimiento del medicamento antirretroviral Dolutegravir 50 mg + Lamivudina 300 mg + Tenofovir Disoproxil fumarato 300 mg (DLT), el cual fue adquirido mediante una compra centralizada que se realizó en el marco de la implementación del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
El medicamento en cuestión fue objeto de licencia obligatoria por razones de interés público, otorgada por la Superintendencia de Industria y Comercio, y su uso está estrictamente destinado a fines gubernamentales. La circular busca garantizar que este medicamento llegue de manera oportuna a las poblaciones beneficiarias definidas, que incluyen personas viviendo con VIH dentro de la población migrante venezolana regular, personas recién diagnosticadas y aquellas con falla virológica.
Alcance y obligatoriedad
La Circular 00000017 tiene un alcance dirigido a múltiples actores del sistema de salud colombiano, tales como Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Adaptadas, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), proveedores, operadores logísticos, gestores farmacéuticos, comunidad médica o científica, usuarios y pacientes. Su ámbito es externo y vinculante, dado que proviene de una autoridad competente y establece procedimientos obligatorios para la distribución y seguimiento del medicamento antirretroviral dentro del sistema de salud.
Los sujetos obligados deben cumplir con los plazos y requisitos establecidos, incluyendo la entrega de información, la gestión de inventarios, la prescripción y dispensación conforme a la evidencia científica y la normativa vigente, y la garantía de acceso sin barreras para los usuarios.
Contenido sustancial de la Circular
El cuerpo de la Circular está estructurado en tres grandes bloques temáticos: el proceso de atención al paciente, los procesos administrativos y control de inventarios, y las responsabilidades de los actores del sistema de salud.
En cuanto al proceso de atención al paciente, la circular establece que la prescripción del medicamento debe realizarse por profesionales de la salud autorizados, respetando la autonomía médica y basándose en la "Veda Clínica para la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de personas viviendo con VIH Colombia 2024". La prescripción se debe hacer a través de la herramienta tecnológica MIPRES, conforme a resoluciones recientes que regulan su uso. La duración de cada prescripción debe ajustarse a la condición clínica individual, recomendándose periodos de entre dos y tres meses, con posibilidad de extenderse hasta seis meses en casos justificados clínicamente.
Respecto a los procesos administrativos y de control, la circular obliga a las EPS y entidades adaptadas a identificar responsables y contactos para la gestión logística y clínica del medicamento, así como a reportar datos históricos y proyecciones de pacientes para definir el inventario inicial. El Ministerio entrega el medicamento a un operador logístico designado para cada EPS o entidad, responsable de su distribución hasta los puntos de dispensación. Además, se establecen mecanismos para el seguimiento del inventario y el proceso de reabastecimiento, con reportes trimestrales o según necesidad. Se señala también la obligación de reportar a los sistemas de vigilancia en salud pública y a la Cuenta de Alto Costo VIH.
En cuanto a las responsabilidades, el Ministerio debe realizar estimaciones, brindar asistencia técnica y supervisar la cadena de suministro. Las EPS y entidades adaptadas están llamadas a garantizar información, educación, atención integral, notificación de casos, seguimiento terapéutico y entrega oportuna del medicamento, además de asegurar el cumplimiento contractual con operadores logísticos. Los prestadores de servicios y gestores farmacéuticos deben cumplir con las directrices clínicas, dispensar el medicamento exclusivamente a la población objeto y garantizar el uso adecuado del mismo, evitando su comercialización indebida.
Finalmente, la Superintendencia Nacional de Salud y las entidades territoriales tienen el mandato de ejercer inspección, vigilancia y control para verificar el cumplimiento de la circular.
Validez legal y vinculación normativa
Esta Circular se fundamenta en diversas normas legales y reglamentarias, entre ellas la Ley 1438 de 2011, que reforma el sistema de seguridad social en salud; la Ley 1751 de 2015, que regula el derecho fundamental a la salud; el Decreto Ley 4107 de 2011 y sus modificaciones posteriores; y la Resolución 2164 de 2024, que establece criterios para la compra centralizada y distribución de los medicamentos antirretrovirales para VIH. Asimismo, complementa y enlaza con la Circular Externa 006 de 2025, orientada al seguimiento al tratamiento antirretroviral y uso de la herramienta MIPRES.
La circular tiene carácter obligatorio para los actores del sistema de salud y busca garantizar la eficiencia, transparencia y efectividad en el acceso a medicamentos esenciales para la atención del VIH.
Declaración institucional
El Ministro de Salud y Protección Social, en el marco de la expedición de esta circular, resaltó la importancia de esta directriz para fortalecer la cadena de suministro del medicamento, optimizar el acceso y mejorar la calidad de atención a las personas que viven con VIH en Colombia. Destacó que la compra centralizada y la ruta operativa establecida permiten aumentar la eficiencia en el uso de recursos públicos y asegurar la disponibilidad constante de este tratamiento vital.
Impacto y relevancia para el sistema de salud y la sociedad
La Circular Externa 00000017 de 2025 representa un avance significativo en la gestión pública de medicamentos antirretrovirales en Colombia, especialmente en la atención a poblaciones vulnerables y con necesidades específicas en el contexto del VIH. Al establecer una ruta clara y procedimientos precisos para la distribución, suministro y seguimiento del medicamento Dolutegravir, se mejora la oportunidad y continuidad del tratamiento, elementos fundamentales para el control de la enfermedad y la calidad de vida de los pacientes.
Además, la inclusión de la población migrante venezolana dentro de los beneficiarios refleja un compromiso con la equidad y el acceso universal a la salud. La articulación entre diversas entidades del sistema de salud y la supervisión por parte de autoridades aseguran un control eficiente y evitan la comercialización indebida del medicamento.
En suma, esta circular contribuye a fortalecer la gobernanza sanitaria, asegurar el cumplimiento de derechos fundamentales y promover la salud pública en el país.
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Para consultar el texto completo de la Circular Externa 00000017 de 2025, se recomienda visitar el portal oficial del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia o el Diario Oficial No. 53.112 del 9 de mayo de 2025.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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