Agencia Nacional de Minería aclara cobro de impuesto de industria y comercio en comercialización de carbón
Agencia Nacional de Minería aclara cobro de impuesto de industria y comercio en comercialización de carbón
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 10:56:22
Alcances de la función consultiva de la Agencia Nacional de Minería
La Agencia Nacional de Minería (ANM) precisó que su función consultiva se limita al marco normativo relacionado con su misión y objetivos, particularmente en la aplicación e interpretación de normas mineras. Por ello, no emite conceptos vinculantes ni sobre temas ajenos a su competencia, recomendando que las consultas sobre impuestos municipales, como el impuesto de industria y comercio (ICA), sean dirigidas a las autoridades tributarias correspondientes, como el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Boyacá.
Compatibilidad entre regalías y el impuesto de industria y comercio
El concepto destacó que, según el Código de Régimen Municipal (Decreto 1333 de 1986, artículo 259 numeral 2 literal c), cuando las regalías recibidas por un municipio son iguales o superiores al valor que correspondería pagar por el impuesto de industria y comercio en la explotación de canteras y minas (exceptuando sal, esmeraldas y metales preciosos), se excluye el cobro del impuesto. En caso contrario, ambos pagos serían procedentes. Esta regulación busca evitar la doble tributación en la explotación de recursos naturales no renovables.
Limitaciones a la potestad impositiva de entidades territoriales
El artículo 231 de la Ley 685 de 2001 prohíbe a departamentos y municipios gravar con impuestos directos o indirectos la exploración y explotación minera, los minerales extraídos, y los equipos relacionados. La Corte Constitucional ha confirmado que esta limitación no vulnera la autonomía territorial, sino que establece un marco legal que sujeta la potestad impositiva local a la ley nacional, en concordancia con el artículo 287 de la Constitución Política.
Competencias de la Agencia Nacional de Minería
La ANM ejerce funciones de fiscalización y control sobre la exploración y explotación minera, incluyendo la supervisión del cumplimiento de contratos, títulos mineros, y obligaciones legales, como la verificación de volúmenes de producción y el recaudo de regalías. No obstante, sus competencias no se extienden a la regulación o análisis del cobro de tributos municipales vinculados a actividades comerciales o industriales relacionadas con minerales, dado que la potestad tributaria municipal corresponde exclusivamente a los órganos de elección popular.
Conclusiones
El concepto concluye que el cobro de regalías es compatible con la imposición de tributos sobre recursos no renovables, dependiendo de lo dispuesto por el legislador. Para la actividad de explotación de canteras y minas (excepto sal, esmeraldas y metales preciosos), debe observarse la exclusión condicionada del impuesto de industria y comercio según el Código de Régimen Municipal. Además, la autonomía impositiva de las entidades territoriales está limitada por la ley nacional, en línea con la Constitución. Finalmente, se reitera que la ANM carece de competencia para pronunciarse sobre el impuesto de industria y comercio en la comercialización del carbón, recomendando elevar la consulta a las autoridades fiscales competentes.
Este concepto jurídico, emitido en diciembre de 2024, carece de efectos vinculantes y busca orientar a las entidades en la correcta interpretación del marco normativo sobre tributación en actividades mineras y comerciales relacionadas, contribuyendo así a una mejor coordinación entre las entidades territoriales y nacionales en materia fiscal y minera.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.