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Agencia Nacional de Minería aclara requisitos para la declaración de regalías en minería tradicional

Proviene de: Conceptos

19 de mayo de 2025 11:5:0

Formulario de declaración y firmas de los solicitantes

La ANM precisó que, de acuerdo con la normativa vigente, incluida la Ley 685 de 2001 (Código de Minas) y la Ley 141 de 1994, no es obligatorio que todos los solicitantes de un título minero firmen o diligencien individualmente el formulario de declaración de producción y liquidación de regalías para mineral carbón. Es suficiente que uno de los solicitantes, debidamente autorizado, firme y diligencie el documento en representación del grupo. Esta medida facilita los procesos administrativos y evita cargas innecesarias. El formulario oficial, disponible en la página web de la ANM, incluye un instructivo claro para su diligenciamiento y no establece la necesidad de firmas múltiples. Lo fundamental es que el formulario esté vinculado con la placa o identificación del título o solicitud de legalización y que esté suscrito por al menos uno de los titulares.

Declaración consolidada por título o solicitud

En cuanto a la presentación de regalías, se indicó que la declaración se realiza de forma consolidada por título o solicitud, no por cada solicitante individualmente. Esto implica que, aunque varios solicitantes exploten de manera asociada, como en el caso de bocaminas mancomunadas, la producción y la liquidación de regalías se declaran en conjunto. La información debe ser precisa y estar relacionada con el título o solicitud, y firmada por uno de los titulares. En situaciones donde algunos solicitantes hayan cesado su actividad minera, no es necesario que estos firmen la declaración. Sin embargo, se recomienda formalizar su retiro mediante un trámite de desistimiento ante la ANM para mantener...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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