La Agencia Nacional de Minería aclara su competencia sobre aprovechamiento de limos, lodos y biosólidos
La Agencia Nacional de Minería aclara su competencia sobre aprovechamiento de limos, lodos y biosólidos
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:5:31
La Agencia Nacional de Minería (ANM) respondió a una solicitud de concepto jurídico relacionada con el aprovechamiento y tratamiento de limos, lodos y biosólidos generados en actividades de mantenimiento de canales y cuerpos hídricos. La consulta buscaba conocer los requerimientos y obligaciones ante la ANM para desarrollar dicha actividad.
Competencias restringidas de la Agencia Nacional de Minería
La función consultiva de la ANM está limitada al marco normativo establecido en el Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020. La Oficina Asesora Jurídica de la entidad es la encargada de emitir conceptos jurídicos relacionados con la misión y funciones de la ANM. En consecuencia, la autoridad minera no puede emitir conceptos fuera de este ámbito.
Definición y regulación de sedimentos y residuos
El concepto jurídico expone que los sedimentos y materiales limosos extraídos en procesos de descolmatación no son considerados minerales según la Ley 685 de 2001 (Código de Minas). Este código define mineral como una sustancia cristalina con características físicas y químicas específicas, mientras que los materiales consultados, como limos y biosólidos, tienen su propia regulación.
Por otro lado, la gestión integral de los residuos de construcción y demolición (RCD) está reglamentada por la Resolución 0472 de 2017, modificada por la Resolución 1257 de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Entre estos residuos se incluyen productos de excavación y sobrantes de adecuación de terreno, como tierras y limos, que tampoco son competencia de la autoridad minera para su gestión o aprovechamiento.
Implicaciones para actividades de aprovechamiento
De acuerdo con el concepto, las actividades que involucren la extracción o tratamiento de limos, lodos y biosólidos, siempre que no impliquen la explotación de minerales, no requieren permisos ni autorizaciones por parte de la ANM. En caso de que se trate de materiales considerados minerales, sí será necesario contar con contratos de concesión o autorizaciones temporales otorgadas por la autoridad minera.
Asimismo, para la construcción de obras que ocupen cauces o depósitos de agua, o para la gestión de residuos de construcción y demolición, se requerirá autorización de las entidades territoriales o autoridades ambientales competentes según la jurisdicción correspondiente.
Conclusión
En resumen, la ANM limita su competencia a la administración y regulación de minerales y recursos naturales no renovables. Los limos, lodos y biosólidos provenientes de actividades de mantenimiento de cuerpos hídricos no se consideran minerales, por lo que su aprovechamiento escapa de la autoridad minera y queda bajo la regulación de autoridades ambientales y municipales. Esta aclaración busca orientar a los interesados en estas actividades sobre las competencias y permisos necesarios, evitando confusiones normativas.
El concepto emitido carece de efectos vinculantes y responde a una consulta específica, reiterando que la interpretación final y los permisos requeridos pueden depender de análisis técnicos y de otras autoridades competentes, por lo que se recomienda a los interesados realizar los trámites correspondientes ante las entidades ambientales y territoriales para asegurar el cumplimiento normativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.