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Procedimiento para comunicar inhabilidades en procesos administrativos de la Agencia Nacional de Minería

Proviene de: Conceptos

19 de mayo de 2025 11:11:13

Marco normativo y procedimiento para la comunicación de inhabilidades

La Agencia Nacional de Minería (ANM) se pronunció sobre el procedimiento para comunicar las inhabilidades derivadas de procesos administrativos sancionatorios, en respuesta a una solicitud de concepto jurídico. Según lo establecido en la Ley 685 de 2001, que regula las actividades mineras en Colombia, y el Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020, la Agencia tiene la obligación de imponer sanciones y comunicar las inhabilidades que se generen. El procedimiento para la imposición de multas y la declaración de caducidad de contratos mineros está regulado en los artículos 115, 112, 287 y 288 de la Ley 685 de 2001. Las multas pueden ser de hasta treinta salarios mínimos mensuales por cada infracción, tras un requerimiento previo para corregir la falta. La caducidad del contrato se declara mediante resolución que especifica las causales y otorga un plazo para subsanar o defenderse. Respecto a la obligación de reportar inhabilidades a la Procuraduría General de la Nación, el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) establece que los servidores públicos deben enviar esta información dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del fallo administrativo o judicial. Así, una vez el acto administrativo sancionatorio queda en firme, la ANM debe reportar dicha información conforme a esta norma.

Responsables dentro de la Agencia Nacional de Minería

En cuanto a la dependencia encargada de realizar estas comunicaciones, la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la ANM es la responsable de los procesos administrativos sancionatorios mineros. Esta vicepresidencia tiene...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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