La Contraloría General aclara competencia en control fiscal de la estampilla pro desarrollo científico y tecnológico del ITSA
La Contraloría General aclara competencia en control fiscal de la estampilla pro desarrollo científico y tecnológico del ITSA
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:12:36
Naturaleza jurídica y regulación de la estampilla
La estampilla pro desarrollo científico y tecnológico del ITSA es una contribución parafiscal creada por la Ley 662 de 2001, cuya regulación corresponde a la Asamblea Departamental del Atlántico. Esta contribución se caracteriza por ser de creación legal, con parámetros claros sobre su aplicabilidad, tasa, base gravable, sujetos pasivos, duración, recaudo, hecho generador y destino de los recursos.
El recaudo de la estampilla se destina exclusivamente para atender el Plan de Inversiones del ITSA, hoy una institución universitaria, previa aprobación del consejo directivo. La Asamblea Departamental ha dictado ordenanzas que actualizan y reglamentan aspectos específicos de la estampilla, ajustándose a los cambios institucionales del ITSA.
Origen y destino de los recursos
Los recursos recaudados provienen de fuentes propias (endógenas) del Departamento del Atlántico, derivados de contratos suscritos por entidades públicas departamentales y distritales, así como de la estructura descentralizada del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla.
Estos recursos se administran y destinan en beneficio directo del ITSA, según lo establecido en la ley y las ordenanzas departamentales, garantizando su uso exclusivo para el desarrollo científico y tecnológico.
Competencia en control fiscal
Con base en el artículo 6 de la Ley 662 de 2001, la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos provenientes de esta estampilla corresponde a la Contraloría Departamental del Atlántico. Este criterio está alineado con los principios constitucionales y las disposiciones legales que regulan la autonomía fiscal territorial y el control fiscal en Colombia.
La Contraloría General de la República emitió el concepto en respuesta a una solicitud, aclarando que su Oficina Jurídica ofrece orientaciones de carácter general que no sustituyen el análisis detallado de casos específicos ni tienen carácter normativo obligatorio. Asimismo, señaló que no es competencia de la Contraloría General dar traslado o notificación de sus respuestas a otras entidades.
Conclusiones principales
- La estampilla pro desarrollo científico y tecnológico del ITSA es una contribución parafiscal de creación legal, regulada por la Asamblea Departamental del Atlántico.
- Los recursos recaudados se destinan exclusivamente a la ejecución del Plan de Inversiones del ITSA, bajo la administración y autorización de su consejo directivo.
- La Contraloría Departamental del Atlántico tiene la competencia específica para ejercer el control fiscal sobre la inversión de estos recursos, conforme a la ley que creó la estampilla.
Este concepto reafirma la importancia de respetar la autonomía fiscal territorial y delimitar claramente las competencias en materia de control fiscal, contribuyendo a la transparencia y correcta gestión de los recursos públicos en beneficio del desarrollo regional. De esta forma, se garantiza que los recursos destinados al fortalecimiento científico y tecnológico del ITSA sean manejados con responsabilidad y bajo los principios de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.