Competencia de las contralorías territoriales para definir sus sujetos de control fiscal
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:3:48
La Contraloría General de la República, a través de su Oficina Jurídica, respondió una consulta sobre la competencia para definir los sujetos de control fiscal de las contralorías territoriales, en especial respecto a organismos como el Concejo Municipal y la Personería Municipal que, si bien no tienen personería jurídica, dependen directamente del ente territorial.
Marco normativo y función pública de vigilancia y control fiscal
El artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, establece que la función pública de vigilancia y control fiscal está en cabeza de la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales, y será reglada por la ley. El artículo 268 define las atribuciones del Contralor General, entre ellas prescribir métodos para la rendición de cuentas, revisar y fenecer las cuentas, exigir informes y establecer responsabilidades fiscales. Por su parte, el artículo 212 señala que la vigilancia fiscal de departamentos, distritos y municipios es concurrente entre la Contraloría General y las contralorías territoriales.
La Ley 136 de 1994 y la Ley 617 de 2000 regulan la organización y funcionamiento de contralorías distritales y municipales, dotándolas de autonomía administrativa y presupuestal, y establecen condiciones para su creación o supresión. En municipios sin contraloría municipal, la vigilancia fiscal corresponde a la contraloría departamental.
El Decreto Ley 403 de 2020 complementa este marco, indicando que las contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de entidades del orden territorial y demás sujetos dentro de su jurisdicción, con independencia técnica y capacidad para prescribir procedimientos y criterios de evaluación, sin perjuicio de la facultad vinculante del Contralor General.
Determinación y clasificación de los sujetos de control fiscal
La función pública de control fiscal se ejerce sobre cualquier sujeto, público o privado, que maneje o administre recursos públicos, independientemente de su personería jurídica. Según la “Guía de Auditoría Territorial en el Marco de las Normas Internacionales – ISSAI – GAT versión 4.0”, los sujetos de control fiscal son entidades públicas y organismos a nivel territorial, creados por la Constitución y la ley, además de particulares y personas jurídicas que recauden o administren fondos públicos.
La definición de sujetos de control se realiza mediante acto administrativo expedido por la contraloría territorial competente, atendiendo las necesidades y estructura de cada entidad. Así, una alcaldía será un sujeto de control y en su interior sus secretarías o dependencias pueden ser consideradas agregados o puntos de control fiscal, según su autonomía y administración de recursos.
Durante la planificación de una auditoría, el órgano de control territorial delimita el objeto de vigilancia y las personas responsables con quienes se comunicará, siguiendo los criterios y métodos establecidos en la Guía de Auditoría Territorial.
Independencia y autonomía de las contralorías territoriales
Las contralorías territoriales son órganos técnicos del Estado con autonomía administrativa y presupuestal. Mantienen independencia en la selección de sujetos y materias de auditoría, planificación, ejecución, presentación de informes y aplicación de sanciones.
Esta independencia permite que cada contraloría defina sus sujetos de control y adapte la metodología de vigilancia y control fiscal a su contexto, siempre dentro del marco constitucional y legal vigente.
Conclusiones
1. La contraloría territorial tiene competencia para determinar sus sujetos de control fiscal mediante acto administrativo, ajustándose a las necesidades y particularidades de cada jurisdicción.
2. En la planificación del proceso auditor, el órgano de control define el objeto de vigilancia y las personas con quienes establecerá comunicación durante el desarrollo de la auditoría.
3. Los sujetos de control fiscal son responsables de la información y administración de la materia auditada, así como de tomar acciones sobre los resultados de las actuaciones de control y de la rendición de cuentas ante la contraloría territorial en las plataformas señaladas para tal fin.
Este pronunciamiento busca orientar la correcta aplicación de las normas que regulan la función pública de vigilancia y control fiscal en el ámbito territorial, sin que implique solución directa a casos particulares ni tenga carácter normativo obligatorio.
Cordialmente,
Director Oficina Jurídica
Contraloría General de la República
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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