La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió una consulta respecto a la aplicación del artículo 61 de la Ley 610 de 2000, que regula la caducidad en procesos de responsabilidad fiscal. El planteamiento central fue determinar si la caducidad aplica únicamente al contrato objeto del fallo o también a otros contratos en ejecución no liquidados por el contratista declarado responsable.
Alcance y competencia del concepto
Se aclaró que los conceptos emitidos por esta Oficina tienen carácter orientativo y no obligatorio, destinados a facilitar la interpretación y aplicación de las normas en materia de control fiscal. Su competencia se limita a consultas de dependencias internas, entidades vigiladas, contralorías territoriales y ciudadanos, siempre en el marco de la vigilancia de la gestión fiscal. Consecuencias de la declaración de responsabilidad fiscal
Según el Título III de la Ley 610 de 2000, las consecuencias principales son: - El fallo con responsabilidad fiscal en firme tiene mérito ejecutivo contra los responsables y garantes. - El acto administrativo que finaliza el proceso es demandable ante la jurisdicción contencioso administrativa. - El responsable fiscal es inscrito en el Boletín de Responsables Fiscales hasta el cumplimiento de la obligación. - Las contralorías deben solicitar a la entidad administrativa que declare la caducidad del contrato, siempre que el plazo para su ejecución no haya expirado y el contrato no esté liquidado. Cuando la entidad contratante acata la solicitud de declarar la caducidad del contrato que originó el fallo, se genera una inhabilidad sobreviniente para el contratista. Esta inhabilidad, regulada en el literal c) del numeral...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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