Competencia de la Contraloría Distrital de Cartagena para el control fiscal a la Alcaldía
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:3:53
Contexto y alcance del concepto jurídico
La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República respondió a una consulta sobre quién es competente para realizar controles o auditorías preventivas en materia de control fiscal a la Alcaldía de Cartagena y sus dependencias. Se aclaró que los conceptos emitidos tienen carácter orientativo, no vinculante ni normativo, y están dirigidos a facilitar la interpretación de las normas de control fiscal, especialmente para las contralorías territoriales y sus sujetos vigilados.
Control preventivo y su competencia exclusiva
El control preventivo, definido como la verificación que permite anticipar riesgos o daños al patrimonio público, es una función exclusiva e indelegable de la Contraloría General de la República. Este control se ejerce mediante el seguimiento en tiempo real de los recursos públicos, apoyado en tecnologías de la información, y se materializa en la emisión de advertencias no vinculantes para que los gestores fiscales evalúen y adopten medidas de mitigación.
La Corte Constitucional ha ratificado que este control es excepcional y no implica coadministración, sino una labor de vigilancia y prevención en tiempo real con la participación del control social y el control interno de las entidades.
Rol de las oficinas de control interno
Las oficinas o unidades de control interno de las entidades públicas tienen la función de control interno preventivo, realizando auditorías y evaluaciones permanentes para identificar riesgos fiscales. Estas oficinas deben informar oportunamente a los órganos de control fiscal sobre posibles irregularidades o riesgos detectados, apoyando así el ejercicio del control externo.
Además, se destacó la creación del Sistema de Alertas del Control Interno (SACI), a cargo de la Contraloría General, que permite reportar y priorizar riesgos fiscales y posibles hechos de corrupción.
Competencia para el control fiscal en Cartagena
El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, en tanto entidad territorial, goza de autonomía administrativa y financiera, y su vigilancia fiscal corresponde principalmente a la Contraloría Distrital de Cartagena. Conforme al artículo 272 de la Constitución Política, la vigilancia fiscal en departamentos, distritos y municipios con contralorías territoriales es concurrente con la Contraloría General de la República, pudiendo esta última ejercer control prevalente en casos específicos.
La Contraloría Distrital de Cartagena tiene competencia para ejercer vigilancia y control fiscal sobre el Distrito Turístico y Cultural, incluyendo la Alcaldía Distrital y sus entidades adscritas. Esta competencia se encuentra reglamentada en la resolución que define las funciones de la dirección técnica adscrita a dicha contraloría.
Conclusiones
- El control preventivo interno es responsabilidad de las oficinas de control interno, que deben actuar de manera permanente para identificar y comunicar riesgos fiscales.
- El control preventivo externo es una función exclusiva de la Contraloría General de la República, que lo realiza mediante alertas tempranas basadas en análisis tecnológicos y seguimiento en tiempo real.
- La vigilancia y control fiscal en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena es competencia principal de la Contraloría Distrital de Cartagena, con concurrencia o prevalencia de la Contraloría General según el origen de los recursos.
- Las oficinas de control interno deben articularse con la Contraloría para fortalecer la prevención y mitigación de riesgos fiscales.
Este concepto jurídico aclara las competencias y funciones de los órganos de control fiscal en Cartagena, fortaleciendo la claridad institucional sobre el ejercicio del control fiscal en el ámbito territorial y contribuyendo a la transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos públicos. De esta manera, se busca garantizar una gestión pública responsable y orientada al bienestar de la comunidad cartagenera.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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