Contexto y alcance del concepto jurídico
La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República respondió a una consulta sobre quién es competente para realizar controles o auditorías preventivas en materia de control fiscal a la Alcaldía de Cartagena y sus dependencias. Se aclaró que los conceptos emitidos tienen carácter orientativo, no vinculante ni normativo, y están dirigidos a facilitar la interpretación de las normas de control fiscal, especialmente para las contralorías territoriales y sus sujetos vigilados. Control preventivo y su competencia exclusiva
El control preventivo, definido como la verificación que permite anticipar riesgos o daños al patrimonio público, es una función exclusiva e indelegable de la Contraloría General de la República. Este control se ejerce mediante el seguimiento en tiempo real de los recursos públicos, apoyado en tecnologías de la información, y se materializa en la emisión de advertencias no vinculantes para que los gestores fiscales evalúen y adopten medidas de mitigación. La Corte Constitucional ha ratificado que este control es excepcional y no implica coadministración, sino una labor de vigilancia y prevención en tiempo real con la participación del control social y el control interno de las entidades. Rol de las oficinas de control interno
Las oficinas o unidades de control interno de las entidades públicas tienen la función de control interno preventivo, realizando auditorías y evaluaciones permanentes para identificar riesgos fiscales. Estas oficinas deben informar oportunamente a los órganos de control fiscal sobre posibles irregularidades o riesgos detectados, apoyando así el ejercicio del control externo. Además, se destacó la creación del Sistema de Alertas del Control...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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