Contraloría General aclara control fiscal sobre asignación de recursos a mesas de participación de víctimas
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:0:50
Modificación normativa y contexto
La Ley 2421 de 2024 introdujo cambios relevantes en la Ley 1448 de 2011, especialmente en el artículo 193, que regula las Mesas de Participación de Víctimas del conflicto armado interno en Colombia. Estas mesas garantizan la participación oportuna y efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de políticas públicas a nivel nacional, departamental, municipal y distrital.
Una novedad fundamental es que las mesas contarán con autonomía administrativa y financiera, respaldada por la asignación de presupuestos anuales fijos y equitativos a cargo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). La Contraloría General de la República tiene la función de ejercer el control fiscal sobre estas asignaciones presupuestales.
Alcance del control fiscal y competencias de la Contraloría
La Contraloría General, en su calidad de ente de control fiscal, tiene la responsabilidad constitucional de vigilar y controlar la gestión fiscal de la administración pública y los particulares que manejen fondos o bienes públicos. Esta función se ejerce conforme a principios como la legalidad, eficiencia, economía, transparencia y valoración de costos ambientales.
En virtud de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0134-2024, la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social fue asignada como competente para ejercer vigilancia y control fiscal sobre la UARIV, incluyendo los recursos que esta entidad administre para las mesas de participación. Esta vigilancia es aplicable sin importar el nivel territorial o la naturaleza jurídica de los sujetos que ejecuten dichos recursos.
Implicaciones prácticas y estado actual
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas es responsable de garantizar la asignación presupuestal a las mesas de participación efectiva. Sin embargo, a la fecha, no se ha expedido la reglamentación que establezca los mecanismos específicos para dicha asignación. Por esta razón, el control fiscal continuará realizándose directamente sobre la UARIV.
Este control fiscal implica el seguimiento y evaluación del uso adecuado de los recursos públicos asignados, asegurando que las mesas de víctimas puedan cumplir con sus funciones de manera autónoma y eficiente. La Contraloría, a través de la oficina jurídica, también orienta sobre la correcta interpretación y aplicación de las normas relacionadas con esta materia.
Conclusión
La modificación legal fortalece la autonomía administrativa y financiera de las Mesas de Participación de Víctimas, asignando presupuestos fijos y equitativos bajo la vigilancia fiscal de la Contraloría General. Mientras se definen los mecanismos reglamentarios para la asignación directa a las mesas, la entidad encargada de la reparación integral de víctimas seguirá siendo el sujeto principal del control fiscal.
Este concepto contribuye a clarificar las competencias del ente de control en un tema crucial para la participación efectiva y la garantía de derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia, fomentando una gestión más transparente y responsable de los recursos públicos destinados a su atención y reparación integral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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