Contraloría General se pronuncia sobre detrimento patrimonial y negociación de canon de arrendamiento
Contraloría General se pronuncia sobre detrimento patrimonial y negociación de canon de arrendamiento
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:0:41
La Contraloría General de la República respondió una consulta relacionada con un contrato de arrendamiento celebrado entre una entidad de derecho público y una persona jurídica privada para la administración de un inmueble de interés cultural. En el análisis se examinaron interrogantes sobre la negociación para la disminución del canon de arrendamiento, los requisitos para evitar un detrimento patrimonial y la posible responsabilidad fiscal derivada de tales actos.
Alcance del concepto y competencia de la Contraloría
Se destacó que los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica son orientaciones generales para facilitar la interpretación de las normas en materia de control fiscal, sin carácter obligatorio ni fuente normativa. La competencia para absolver consultas se limita a interpretaciones legales relativas al control fiscal, dirigidas a dependencias internas, entidades vigiladas y la ciudadanía.
Responsabilidad fiscal y detrimento patrimonial
La responsabilidad fiscal se configura cuando un servidor público o particular, en el ejercicio de la gestión fiscal, causa daño al patrimonio del Estado de forma dolosa o gravemente culposa. Este daño patrimonial implica la lesión o disminución de bienes, recursos o intereses patrimoniales públicos. Para declarar responsabilidad fiscal es necesario demostrar una conducta dolosa o culposa, un daño y un nexo causal entre ambos.
La gestión fiscal abarca actividades económicas, jurídicas y tecnológicas realizadas por servidores públicos o particulares que manejan fondos o bienes públicos, siempre sujetas a principios como legalidad, eficiencia y transparencia.
Funciones de la Contraloría y prohibición de coadministración
La Contraloría General es un órgano autónomo encargado de la vigilancia y control fiscal, sin funciones administrativas distintas a las propias de su organización. La Constitución prohíbe expresamente la coadministración, es decir, asumir responsabilidades administrativas conjuntas o intervenir en la contratación pública antes de su perfeccionamiento. El control fiscal se ejerce de manera posterior y selectiva, verificando la correcta gestión del patrimonio público en todas sus etapas.
Conclusión
La Oficina Jurídica enfatizó que corresponde a los funcionarios competentes analizar caso por caso si una conducta puede constituir daño patrimonial y responsabilidad fiscal. No es procedente afirmar de manera abstracta la existencia de detrimento patrimonial sin un análisis específico basado en elementos probatorios y circunstancias particulares. Por tanto, el ente territorial debe realizar un estudio detallado sobre la normatividad aplicable a la situación concreta.
Este concepto reafirma la importancia de la gestión fiscal prudente y el cumplimiento de los principios constitucionales para evitar sanciones por posible detrimento al patrimonio público en contratos entre entidades públicas y privadas, garantizando así la transparencia y la correcta administración de los recursos públicos en beneficio de la sociedad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.