Concepto de la Contraloría General sobre límites en contratación de servicios altamente calificados
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:0:21
La Contraloría General de la República, a través de su Oficina Jurídica, respondió una consulta relacionada con la contratación de servicios personales altamente calificados y los límites para pactar honorarios en contratos de prestación de servicios. El análisis parte del artículo 35 del Decreto 1621 de 2024, que liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2025, y establece que la remuneración mensual para contratos de servicios no puede superar la del jefe de la entidad, salvo excepciones para servicios altamente calificados.
Definición y límites para servicios altamente calificados
El decreto define los servicios altamente calificados como aquellos que requieren un alto nivel de especialidad, complejidad y detalle. En estos casos, los honorarios pueden superar la remuneración mensual del jefe de la entidad, incluyendo factores prestacionales y contribuciones laborales, siempre que el representante legal certifique la necesidad del servicio, las características específicas del contratista y los productos o servicios esperados.
Aplicación a entidades territoriales y autonomía presupuestal
No obstante, la Contraloría aclara que estos límites son aplicables directamente a las entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación. Las entidades territoriales, en ejercicio de su autonomía presupuestal, deben adoptar medidas equivalentes en sus propias normas, pero no están obligadas a acatar estos topes salvo que sus normativas presupuéstales lo dispongan expresamente.
Control fiscal y responsabilidad por daños patrimoniales
El concepto enfatiza que el control fiscal posterior a la legalización de los contratos corresponde a las contralorías, las cuales pueden iniciar procesos de responsabilidad fiscal si se evidencia un daño patrimonial cierto y consolidado. La Contraloría no participa en la contratación ni interviene en decisiones administrativas previas, evitando la coadministración prohibida por la Constitución.
Por tanto, la contratación de servicios profesionales que excedan los límites presupuestales puede configurar un detrimento patrimonial al Estado solo tras la verificación en el marco del control fiscal posterior. La autonomía presupuestal territorial implica que cada entidad debe regular sus propios límites, siempre guardando coherencia con los principios presupuestales nacionales.
Consideraciones finales
En conclusión, el concepto establece que:
- Los límites de remuneración para la contratación de servicios altamente calificados previstos en el Decreto 1068 de 2015 y el Decreto 1621 de 2024 se aplican directamente a las entidades del nivel nacional, no a las territoriales salvo norma local en contrario.
- La contratación estatal debe sujetarse a los principios de la Ley 80 de 1993 y demás normatividad, garantizando la temporalidad y la ausencia de relación laboral encubierta.
- El control fiscal posterior es el mecanismo para determinar la existencia de daño patrimonial y la consecuente responsabilidad fiscal.
Este pronunciamiento reitera la importancia de que las entidades públicas ajusten sus procesos de contratación y presupuestos a las normas vigentes, y que el control fiscal actúe con objetividad e independencia para proteger el patrimonio público. De esta manera, se busca asegurar la transparencia, legalidad y eficiencia en el uso de los recursos del Estado, promoviendo la confianza ciudadana en la gestión pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Concepto de la Contraloría General sobre límites en contratación de servicios altamente calificados