Marco normativo y competencia exclusiva
El concepto parte de lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, que asigna a la Contraloría General de la República la función de vigilancia y control fiscal sobre la gestión fiscal de la administración y particulares que manejen fondos o bienes públicos en todos los niveles y tipos de recursos públicos. En este contexto, el control fiscal se ejerce de forma posterior y selectiva, pero también puede ser preventivo y concomitante, modalidad que corresponde exclusivamente al Contralor General de la República.
La competencia preferente del Contralor General implica que, aun cuando las contralorías territoriales ejercen control fiscal posterior y selectivo en sus jurisdicciones, el control concomitante y preventivo no puede ser delegado ni ejercido por otros órganos. El Decreto Ley 403 de 2020 reglamenta esta función, estableciendo que el ejercicio del control concomitante y preventivo se manifiesta mediante la emisión de advertencias sobre riesgos inminentes que puedan afectar el patrimonio público, sin que estas tengan carácter vinculante ni impliquen coadministración.
Metodología y ejercicio del control concomitante y preventivo
El control concomitante y preventivo se realiza a través del seguimiento permanente a los bienes, fondos y recursos públicos en tiempo real, mediante acceso a la información y acompañamiento a la gestión fiscal en todas sus etapas, sin interferir en las decisiones de los gestores fiscales. Las actividades de vigilancia son desarrolladas por la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI), las contralorías delegadas generales y sectoriales, y otras dependencias designadas por el Contralor General.
El proceso consta de fases de planeación, ejecución e informe interno, que culminan en la posible emisión de una advertencia dirigida a prevenir la materialización o extensión de daños al patrimonio público. Estas advertencias se fundamentan en criterios de excepcionalidad como trascendencia social, alto impacto ambiental o alta connotación económica.
Relación con contralorías territoriales y solicitud de seguimiento
Si bien el control concomitante y preventivo es exclusivo del Contralor General, las contralorías territoriales pueden solicitar la activación de ejercicios puntuales de vigilancia y seguimiento cuando detecten riesgos inminentes durante el ejercicio de sus funciones. Las solicitudes deben cumplir requisitos específicos y son recepcionadas y clasificadas por la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, quien las remite a las contralorías delegadas competentes para su evaluación.
En caso de que la solicitud no prospere, la información aportada puede servir como insumo para el control fiscal posterior y selectivo por parte de las contralorías territoriales o para ser remitida a otras autoridades. La aceptación o denegación de la solicitud es discrecional y no procede recurso alguno contra esta decisión.
Limitaciones y garantías constitucionales
El control concomitante y preventivo no busca coadministrar ni vetar las decisiones del gestor fiscal, respetando la separación de poderes y la autonomía territorial. La Corte Constitucional ha enfatizado que esta modalidad de control es excepcional, no vinculante y se orienta a la prevención de daños, evitando la paralización de la actividad administrativa y garantizando el debido proceso.
Además, el control preventivo no reemplaza el control posterior y selectivo, sino que lo complementa, buscando fortalecer la protección del patrimonio público mediante mecanismos oportunos y basados en información objetiva y tecnológica.
Conclusión
La Contraloría General de la República, a través de su Oficina Jurídica, reafirma que el ejercicio del control fiscal concomitante y preventivo es una función exclusiva e indelegable del Contralor General, que se realiza mediante advertencias no vinculantes para prevenir riesgos inminentes sobre el patrimonio público. Este control complementa el ejercicio posterior y selectivo de las contralorías territoriales, respetando sus competencias y la autonomía de las entidades territoriales. La reglamentación vigente establece procedimientos claros para la recepción y trámite de solicitudes de seguimiento y acompañamiento, asegurando la coordinación institucional y la efectiva vigilancia del uso de recursos públicos.
De esta manera, se fortalece la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos públicos, promoviendo una gestión fiscal responsable que protege los intereses colectivos y garantiza el respeto a los principios constitucionales que rigen la función pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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