La Contraloría General aclara límites de control fiscal sobre particulares
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 10:59:45
La Contraloría General de la República, a través de su Oficina Jurídica, respondió recientemente una consulta sobre los límites en que las contralorías pueden ejercer facultades de vigilancia y control fiscal respecto a personas de derecho privado que no desempeñan funciones públicas. Este concepto se fundamenta en los artículos 119, 267 y 272 de la Constitución Política, así como en la Ley 610 de 2000 y sus modificaciones.
Alcance constitucional y normativo del control fiscal
El artículo 267 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, establece que la Contraloría General ejerce la vigilancia y control fiscal sobre la administración y los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, sin importar su naturaleza jurídica. Es decir, el control fiscal se ejerce en función del manejo de recursos públicos, no del tipo de entidad o persona.
Además, los decretos 267 de 2000 y 403 de 2020 precisan que los sujetos de control fiscal incluyen órganos del poder público, entidades públicas y también personas jurídicas y particulares que recauden, administren o dispongan recursos del Estado.
Modalidades de control fiscal
La Constitución y la ley definen dos modalidades principales de control fiscal:
- Control posterior y selectivo: fiscaliza actividades y operaciones ya ejecutadas para determinar su ajuste a normas y principios aplicables.
- Control concomitante y preventivo: instaurado por el Acto Legislativo 04 de 2019, busca actuar en tiempo real ante riesgos inminentes de daño al patrimonio público mediante advertencias al gestor fiscal. Este control es excepcional, no vinculante y no implica coadministración.
El control concomitante y preventivo se realiza mediante seguimiento permanente con apoyo tecnológico, participación del control social y articulación con el control interno. Su ejercicio es exclusivo del Contralor General y se manifiesta mediante advertencias sobre eventos o riesgos identificados.
Responsabilidad fiscal de particulares
La responsabilidad fiscal puede ser declarada por la Contraloría cuando servidores públicos o particulares, en ejercicio o con ocasión de la gestión fiscal, causen daño al patrimonio público por acción u omisión dolosa o culposa. Para declarar esta responsabilidad se requiere que la conducta se relacione con la gestión fiscal, que exista daño patrimonial y nexo causal.
La gestión fiscal se define como el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas realizadas por servidores públicos o particulares que administren recursos públicos, bajo principios como legalidad, eficiencia y transparencia. Por tanto, un particular que maneje fondos o bienes públicos puede ser considerado gestor fiscal y sujeto a responsabilidad fiscal si se cumplen los elementos mencionados.
Consideraciones finales
El concepto insiste en que la vinculación de un particular a un proceso de responsabilidad fiscal debe basarse en un análisis concreto de los hechos y pruebas para determinar si hubo gestión fiscal y daño al patrimonio público. No es procedente afirmar abstractamente la existencia de responsabilidad sin evaluar las circunstancias particulares, tarea que corresponde a la Contraloría General o las contralorías territoriales.
Este pronunciamiento reafirma el importante papel de la Contraloría en la defensa del patrimonio público, extendiendo su control a todos quienes administren recursos estatales, independientemente de su naturaleza jurídica, y estableciendo claros límites y modalidades para la actuación fiscalizadora.
Con esta orientación, se busca fortalecer la protección del erario público y garantizar que los recursos se utilicen conforme a los fines esenciales del Estado. De esta manera, la Contraloría General de la República continúa consolidando su rol como garante de la transparencia y la correcta gestión de los recursos públicos en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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