Contraloría General aclara la imposibilidad de cobrar intereses de mora por la renovación tardía de matrícula mercantil en Cámaras de Comercio
Contraloría General aclara la imposibilidad de cobrar intereses de mora por la renovación tardía de matrícula mercantil en Cámaras de Comercio
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 10:59:44
La reciente comunicación de la Contraloría General de la República aborda una consulta relacionada con la posibilidad que tienen las Cámaras de Comercio de cobrar intereses moratorios cuando los comerciantes no realizan oportunamente la renovación de su matrícula mercantil. Esta inquietud surge en el contexto de cambios normativos recientes como el Decreto 045 de 2024, que modificó la forma de liquidar las tarifas de dichas renovaciones.
Naturaleza jurídica y funciones de las Cámaras de Comercio
Las Cámaras de Comercio son entidades de derecho privado, de carácter corporativo y gremial, sin ánimo de lucro, creadas por el Gobierno Nacional para operar en un territorio específico. Aunque no son entidades públicas, cumplen funciones públicas delegadas, entre ellas la administración del registro mercantil.
Recursos públicos y tasa contributiva
Los ingresos generados por la función registral se consideran recursos públicos de naturaleza tributaria, que corresponden a una tasa contributiva establecida por ley para financiar la prestación del servicio de registro mercantil. Por esta razón, las Cámaras deben llevar una contabilidad separada para estos recursos y están sujetas a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General.
Limitaciones para el cobro de intereses moratorios
Si bien existen normas que autorizan el cobro de intereses moratorios sobre impuestos y contribuciones parafiscales cuando no se pagan oportunamente, la tasa contributiva por el registro mercantil no contempla expresamente esta sanción. La Ley 6 de 1992 y el Decreto 045 de 2024 regulan las tarifas y formas de cobro, pero no autorizan el cobro de intereses por mora en la renovación de la matrícula mercantil.
El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y la legislación tributaria aplicable refuerzan que el pago de esta tasa es un acto voluntario y que los recursos recaudados deben destinarse exclusivamente a financiar la actividad registral, sin generar ingresos adicionales para las Cámaras.
Implicaciones prácticas
En la práctica, esto significa que los comerciantes que renueven su matrícula mercantil fuera del plazo establecido no estarán sujetos a sanciones económicas adicionales por intereses de mora. Aunque la renovación tardía puede afectar la formalidad y la competitividad, la normativa vigente no prevé cobros adicionales más allá de la tarifa establecida para la matrícula.
Conclusión
La Contraloría General confirma que, aunque las Cámaras de Comercio administran recursos públicos por concepto de tasas contributivas, no tienen facultad para cobrar intereses moratorios por la renovación extemporánea de la matrícula mercantil. Esta posición se fundamenta en la legislación vigente, la naturaleza jurídica de las Cámaras y los principios que regulan la función pública registral.
Este concepto aporta claridad sobre el manejo de las tasas y fortalece la seguridad jurídica en la gestión de las actividades registrales en Colombia, garantizando que las Cámaras de Comercio actúen dentro del marco legal establecido y protejan los derechos de los comerciantes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.