La Ley 2020 de 2020 creó el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas con el fin de identificar proyectos financiados total o parcialmente con recursos públicos que requieren evaluación para decidir su terminación, demolición o destinación definitiva. Según esta norma, se considera obra civil inconclusa aquella que, un año después de vencido el término de liquidación contractual, no haya concluido satisfactoriamente o no preste el servicio contratado.
Comité técnico y definición de obra inconclusa
Uno de los puntos centrales es la designación de un comité técnico por parte del representante legal de la entidad contratante. Este comité tiene la responsabilidad de definir si una obra no concluida cumple con la definición de obra inconclusa. La Contraloría señala que la conformación y temporalidad del comité quedan a discreción del representante legal, sin que la ley exija que este comité sea permanente o obligatorio para la entidad. Responsabilidades de ENTerritorio S.A.
En cuanto a ENTerritorio S.A., sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contraloría aclara que, cuando actúe como entidad contratante, está obligada a reportar la relación de obras civiles inconclusas al Registro Nacional, hacer seguimiento a estos reportes y solicitar la cancelación de anotaciones cuando proceda. Esta obligación se basa en la Resolución Reglamentaria Orgánica No.066 de 2024 que regula la rendición electrónica de cuentas y reportes ante la Contraloría. Carácter y alcance del concepto emitido
Finalmente, se destaca que el concepto emitido es de carácter general y orientativo, orientado a facilitar la correcta interpretación y aplicación de las normas en materia fiscal y de...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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