Contraloría General aclara control fiscal sobre particulares y registro de garantías mobiliarias
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:5:5
Control fiscal sobre particulares que manejan recursos públicos
La Contraloría General de la República ejerce la vigilancia y el control fiscal respecto de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos en todos los niveles y respecto de todo tipo de recursos públicos. Un particular o persona de derecho privado puede ser vinculado a un proceso de responsabilidad fiscal cuando, mediante conducta dolosa o culposa en ejercicio de la gestión fiscal a su cargo o con ocasión a esta, cause daño al patrimonio del Estado.
La gestión fiscal comprende actividades económicas, jurídicas y tecnológicas relacionadas con la administración y manejo de recursos públicos, sujetos a principios como legalidad, eficiencia, transparencia y moralidad. La función fiscal se aplica sin importar la naturaleza jurídica de quien administra los recursos, centrando el control en la naturaleza pública de los fondos.
Los particulares que manejen o administren recursos públicos, en los casos previstos en la Resolución Reglamentaria Orgánica 0066 de 2024, deben rendir la información correspondiente a través del aplicativo SIRECI, herramienta tecnológica oficial para la rendición electrónica de cuentas e informes.
Naturaleza jurídica y control fiscal sobre el Registro de Garantías Mobiliarias
Respecto a la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras), esta entidad privada y sin ánimo de lucro tiene a su cargo la administración del Registro de Garantías Mobiliarias, creado por la Ley 1676 de 2013 como un sistema público de archivo y publicidad electrónica de garantías mobiliarias.
Los recursos que recibe Confecámaras por este concepto son considerados de naturaleza pública, ya que corresponden a tasas establecidas legalmente para cubrir los gastos de operación e incluyen la remuneración por la prestación del servicio público que administran. Por tanto, estos recursos están sujetos al control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República.
La función pública que desempeña Confecámaras en la administración del registro implica que, aun siendo una entidad de derecho privado, está sujeta a vigilancia y control fiscal sobre los recursos públicos que maneja. El control fiscal se aplica independientemente de la naturaleza jurídica privada de la entidad, enfocándose en la gestión de fondos públicos.
Competencia y obligaciones de rendición de cuentas
Las asociaciones supradepartamentales de municipios, como sujetos de control fiscal, están obligadas a presentar su cuenta o informe anual consolidado a través del SIRECI, conforme a la sectorización de sujetos de control establecida por la Contraloría General. La competencia para adelantar procesos administrativos sancionatorios corresponde a la Contraloría General de la República o a las contralorías territoriales, según la jurisdicción.
La rendición de cuentas e informes a través del SIRECI es obligatoria para todas las entidades del orden nacional, territorial y particulares que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos. La Contraloría General de la República puede requerir información adicional en cualquier momento para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal.
Conclusiones
En síntesis, la Contraloría General de la República tiene competencia para ejercer control fiscal sobre particulares y entidades privadas que manejen recursos públicos, siempre que exista gestión fiscal relacionada con dichos recursos. La Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, por la administración del Registro de Garantías Mobiliarias y la percepción de recursos de naturaleza pública, es sujeto de control fiscal.
Las asociaciones supradepartamentales de municipios, según su sectorización, deben rendir cuentas a la Contraloría General, y están sujetas a los procesos administrativos sancionatorios correspondientes. La rendición electrónica de cuentas e informes a través del SIRECI es una obligación para todos los sujetos de vigilancia y control fiscal.
Este pronunciamiento reafirma la importancia del control fiscal en la protección del patrimonio público y la correcta gestión de los recursos públicos, sin importar la naturaleza jurídica de quienes los administran.
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Fuentes: Constitución Política (arts. 267, 268), Ley 610 de 2000, Ley 42 de 1993, Ley 1676 de 2013, Decreto Ley 403 de 2020, Decreto Ley 267 de 2000, Resolución Reglamentaria Orgánica 0066 de 2024, conceptos jurídicos de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.