Contraloría General aclara prescripción y cesación de cobro coactivo en procesos fiscales
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:5:37
Prescripción y proceso de cobro coactivo
El concepto señala que, en los procesos de cobro coactivo originados en fallos con responsabilidad fiscal, no procede hablar de prescripción de la acción, sino de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo. Se confirma que las reglas aplicables son las establecidas en la Ley 42 de 1993, el Decreto 403 de 2020 (artículo 108) y el Código General del Proceso, que regulan un procedimiento especial para la recuperación de créditos fiscales imprescriptibles en favor del Estado. Por tanto, no se aplican los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario sobre prescripción.
Acuerdos de pago y su incumplimiento
Respecto a los acuerdos de pago, se indica que, tras la declaración de inexequibilidad del artículo 121 del Decreto 403 de 2020 por la Corte Constitucional, ya no procede la suspensión de anotaciones en el Boletín de Responsables Fiscales durante la vigencia de un acuerdo. Los acuerdos celebrados antes mantienen sus condiciones mientras no se incumplan; en caso contrario, se restablecen inmediatamente las anotaciones y el proceso de cobro continúa conforme a la Ley 42 de 1993.
Saneamiento de cartera y cesación de gestión de cobro
El concepto explica que, aunque el anteriormente vigente artículo 122 del Decreto 403 de 2020 permitía cesar la gestión de cobro en casos específicos (cartera con más de 10 años, cuantías bajas y deudores fallecidos sin bienes), esta norma fue declarada inexequible. Actualmente, no existe habilitación normativa para cesar la gestión de cobro en títulos ejecutivos fiscales ya iniciados, dado el carácter imprescriptible de estos créditos por tratarse de recursos públicos.
Participación de aseguradoras como terceros civilmente responsables
Las aseguradoras vinculadas en procesos de responsabilidad fiscal actúan como terceros civilmente responsables, no como gestores fiscales ni deudores solidarios. Su obligación deriva del contrato de seguro y está limitada por la suma asegurada y las condiciones pactadas. La vinculación debe estar claramente motivada y relacionada con el hecho investigado. El pago efectuado por la aseguradora disminuye el monto a pagar por los responsables fiscales restantes, sin que estos se beneficien individualmente en la reducción de la condena solidaria.
Conclusiones relevantes
• Los procesos de cobro coactivo derivados de fallos con responsabilidad fiscal son imprescriptibles y se rigen por normas especiales que garantizan la recuperación oportuna de recursos públicos.
• Los acuerdos de pago mantienen su vigencia durante su cumplimiento, pero el incumplimiento lleva a la reanudación inmediata del procedimiento de cobro.
• No existe actualmente norma que permita la cesación de la gestión de cobro ni el saneamiento contable de estos créditos fiscales.
• Las aseguradoras vinculadas como terceros civilmente responsables tienen obligaciones limitadas al contrato de seguro y su pago reduce la deuda solidaria de los responsables fiscales.
Este concepto busca orientar a las Contralorías territoriales y demás entidades de control fiscal en la correcta aplicación de las normas vigentes y contribuir a la transparencia y eficacia en la gestión de cobro de recursos públicos, fortaleciendo así el control fiscal y la protección del patrimonio público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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