Concepto de la Contraloría sobre la venta de sentencias ejecutoriadas en proceso de liquidación de entidades estatales
Concepto de la Contraloría sobre la venta de sentencias ejecutoriadas en proceso de liquidación de entidades estatales
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:6:38
Contexto y alcance del concepto
Cuando una entidad estatal extingue sus actividades, sus bienes remanentes se administran mediante un patrimonio autónomo a través de una fiducia mercantil. Tanto dichas entidades como los patrimonios autónomos pueden vender sentencias judiciales firmes que tengan a su favor. Esta práctica busca garantizar la continuidad operativa del patrimonio autónomo para cumplir con sus compromisos, evitando perjuicios económicos que afecten el patrimonio.
La Oficina Jurídica aclaró que sus conceptos son orientaciones generales para facilitar la interpretación y aplicación de normas relacionadas con el control fiscal, pero no tienen carácter obligatorio ni normativo. Su competencia se limita a consultas internas y de entidades vigiladas en materia de vigilancia de la gestión fiscal.
Venta de sentencias como activos en liquidación
Las sentencias ejecutoriadas a favor de una entidad en liquidación se consideran activos dentro de la masa de liquidación, de los cuales se espera obtener beneficios económicos. En cuanto a la venta de activos del Estado, la Contraloría ha señalado que el daño patrimonial debe analizarse caso por caso, ya que la aplicación de modelos técnicos de valoración no excluye la posibilidad de daño fiscal si no se cumplen los principios legales.
La entidad liquidadora debe realizar avalúos de los bienes conforme a la ley, remitiendo dicha información a la Contraloría para el control fiscal, aunque esta última no determina los criterios para dicho avalúo.
Daño patrimonial y responsabilidad fiscal
El concepto recuerda que el daño patrimonial al Estado debe ser antijurídico, es decir, que el Estado no tenga el deber jurídico de soportar el perjuicio para que se configure la responsabilidad fiscal. Este daño debe ser causado por una gestión fiscal dolosa o gravemente culposa y debe ser cierto, especial, anormal y cuantificable. La responsabilidad fiscal requiere conjugar conducta, daño y nexo causal.
Respuestas a preguntas clave
1. Sobre casos previos de venta de sentencias con intereses sin daño patrimonial, se identificó un solo proceso relacionado con la venta de cartera vencida que terminó en archivo de actuaciones.
2. Respecto a la posibilidad de conciliación o mecanismos alternativos para acelerar el pago renunciando a intereses, la Contraloría reiteró que no es competente para definir la forma de ejecución o negociación de recursos.
3. Las medidas de control interno y garantías para transparencia y registro contable deben seguir las disposiciones de la Ley 1105 de 2006 y las normas de la Contaduría General de la Nación, que regula el reconocimiento y presentación de hechos económicos en entidades en liquidación.
4. No se requiere aprobación adicional de otros organismos para llevar a cabo la operación, en tanto que la Contraloría ejerce control fiscal posterior y selectivo.
5. Y 6. La Contraloría no puede dictar criterios sobre evaluación de equidad, viabilidad económica o porcentaje de intereses en la venta o arreglo directo, dado su carácter imparcial y función de control posterior.
Conclusión
La venta de sentencias ejecutoriadas en procesos de liquidación es jurídicamente posible y constituye un activo dentro del patrimonio autónomo. Sin embargo, la Contraloría General de la República se limita a ejercer control fiscal posterior y no interviene en la negociación o ejecución de estas operaciones. La determinación de daño patrimonial y responsabilidad fiscal debe realizarse en cada caso concreto, conforme a la evidencia y el marco legal vigente, garantizando así la protección del patrimonio público y el cumplimiento de las normas aplicables.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.