Contraloría General aclara la naturaleza jurídica de las estampillas municipales
Contraloría General aclara la naturaleza jurídica de las estampillas municipales
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:10:30
Contexto y consulta planteada
La Oficina Jurídica de la Contraloría General recibió una solicitud relacionada con la aplicación de las estampillas municipales en contratos suscritos con fondos mixtos designados como ejecutores por municipios, en proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías. Se preguntó si estos contratos deben contemplar y gravar las estampillas municipales, como Pro Cultura, Pro Bienestar del Adulto Mayor, Tasa Pro Deporte y Recreación, entre otras, y si las estampillas recaudadas deben ser giradas al municipio que designó al ejecutor.
Alcance del concepto y competencias
El concepto emitido tiene carácter orientativo y no constituye fuente normativa ni obliga a su cumplimiento obligatorio. Está dirigido a facilitar la interpretación de las normas vigentes en materia de control fiscal, asesorando a las dependencias internas de la Contraloría General, las entidades vigiladas y a la ciudadanía en general. No compromete la posición institucional de la Contraloría salvo que haya sido coordinado con las dependencias competentes.
Naturaleza jurídica de las estampillas
La Oficina Jurídica destaca que las estampillas constituyen un impuesto territorial con destinación específica, cuya configuración depende del Congreso de la República y las autoridades territoriales competentes (asambleas departamentales, concejos distritales y municipales). Su fundamento constitucional se encuentra en el artículo 338 de la Constitución Política, que establece que solo estas entidades pueden imponer contribuciones fiscales o parafiscales.
Las estampillas pueden ser consideradas como tasas parafiscales o impuestos, según la jurisprudencia, y su ámbito de aplicación debe limitarse al territorio de la entidad que las crea. La autonomía territorial implica que las asambleas departamentales no pueden gravar actos, contratos u operaciones que ocurran en municipios específicos si no tienen competencia sobre ellos, ya que esta corresponde a los concejos municipales.
Implicaciones para contratos con fondos mixtos
La recaudación de estampillas debe respetar la autonomía territorial y la titularidad de cada entidad para administrar sus tributos. Por tanto, los contratos suscritos con fondos mixtos designados como ejecutores por un municipio podrían estar sujetos a la aplicación de estampillas municipales, siempre que el hecho gravable ocurra dentro del territorio y bajo la competencia del municipio.
En caso contrario, no correspondería gravar dichos contratos con estampillas municipales, pues ello podría constituir un detrimento patrimonial para la entidad territorial, al dejar de percibir recursos destinados a atender necesidades comunitarias.
Conclusiones
1. Las estampillas son impuestos territoriales, cuya aplicación depende del hecho generador, sujeto activo y pasivo definidos en cada acto de creación.
2. Es necesario evaluar caso por caso la procedencia de la aplicación de estampillas en contratos específicos, considerando la competencia territorial y la autonomía de las entidades.
3. Las entidades territoriales tienen la titularidad para administrar sus recursos y establecer tributos conforme al artículo 287 de la Constitución Política.
Este concepto busca orientar la correcta aplicación de las normas relacionadas con la gestión fiscal y el control de los tributos territoriales en Colombia, promoviendo el respeto a la autonomía de las entidades territoriales y la adecuada destinación de los recursos públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.