Concepto de la Contraloría General sobre responsabilidad fiscal en la depuración de cartera por aportes en mora del régimen contributivo
Concepto de la Contraloría General sobre responsabilidad fiscal en la depuración de cartera por aportes en mora del régimen contributivo
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:12:13
Contexto y alcance del concepto
El concepto responde a una solicitud de orientación sobre la responsabilidad fiscal en la depuración de cartera por aportes en mora, en especial en el contexto de las normas establecidas por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), que expidió la Resolución 205 de 2024 y su anexo técnico, los cuales fijan estándares para el cobro de mora en contribuciones parafiscales.
La Contraloría General enfatiza que su función es de vigilancia y control fiscal, sin intervenir en la administración ni en la toma de decisiones de las EPS respecto a la gestión del cobro. Además, aclara que los conceptos emitidos por su Oficina Jurídica son orientativos y no tienen carácter vinculante ni normativo.
Marco normativo y funciones de las entidades involucradas
Las contribuciones parafiscales están reguladas constitucional y legalmente para ser administradas y utilizadas exclusivamente para el beneficio del sector gravado. La UGPP es la entidad encargada de fiscalizar el pago oportuno y correcto de estas contribuciones, así como de imponer sanciones en caso de incumplimiento.
La Contraloría General realiza control fiscal posterior y selectivo sobre la gestión de las EPS, pero los hallazgos fiscales relacionados con aportes parafiscales deben ser trasladados a la UGPP, dado su régimen jurídico especializado y funciones específicas de determinación y cobro.
Análisis costo-beneficio y depuración de cartera
El concepto reconoce que el análisis de relación costo-beneficio es una herramienta válida para que las EPS determinen la conveniencia de iniciar acciones de cobro judicial o coactivo. Este análisis debe estar debidamente documentado y sustentado en los manuales de proceso de cobro de cada entidad.
Se señala que la depuración contable o el castigo de cartera pueden ser procedimientos legítimos cuando el costo de cobro supera el valor a recuperar, siempre que se respeten los criterios de eficiencia, eficacia y economía. No existe un umbral único para determinar daño patrimonial, sino que cada caso debe analizarse de manera particular.
Responsabilidad fiscal y elementos para su configuración
Para que exista responsabilidad fiscal es necesario que confluyan tres elementos: a) un daño patrimonial al Estado, b) una conducta dolosa o culposa atribuible a un gestor fiscal, y c) un nexo causal entre ambos. La responsabilidad fiscal tiene carácter resarcitorio y busca reparar el patrimonio público afectado por una gestión fiscal antieconómica o ineficiente.
En consecuencia, la depuración de cartera basada en un análisis costo-beneficio no implica por sí sola responsabilidad fiscal, siempre que esté debidamente justificada y no cause detrimento patrimonial.
Procedimientos y control
Las EPS deben establecer sus procesos y procedimientos para la gestión y depuración de cartera conforme a la normatividad vigente, en especial siguiendo los lineamientos de la UGPP. La Contraloría General no emite directrices específicas sobre la gestión de cartera ni puede determinar a priori la existencia de daño patrimonial sin un análisis concreto.
La vigilancia y control fiscal se articulan con otras entidades, como la UGPP y la Superintendencia Nacional de Salud, para supervisar la correcta gestión y recuperación de aportes por parte de las EPS.
Conclusiones
- La UGPP es la entidad competente para fiscalizar y sancionar a las EPS en materia de aportes parafiscales y mora.
- La Contraloría General ejerce control fiscal posterior y selectivo, trasladando los hallazgos a la UGPP.
- La depuración de cartera puede fundamentarse en análisis costo-beneficio siempre que esté justificada y documentada.
- La responsabilidad fiscal requiere la concurrencia de daño patrimonial, conducta culposa o dolosa y nexo causal.
- No existen fórmulas únicas para el análisis de costo-beneficio; cada EPS debe definir sus políticas internas según la normativa aplicable.
Este concepto busca orientar a las entidades de control y a las EPS en la interpretación y aplicación de las normas relativas al control fiscal en la gestión de cartera morosa, sin comprometer la independencia ni la autonomía de la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.