La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico respondió a la solicitud de información presentada por un prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado en el municipio de Cajicá, referente a la viabilidad normativa para implementar PTAR con tecnología química y la posible influencia de la disponibilidad de insumos químicos en el mercado nacional sobre dicha implementación y su inclusión en la tarifa. En primer lugar, la Comisión destacó que sus conceptos son orientativos y no tienen carácter vinculante ni resuelven casos particulares, según el artículo 281 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se recordó que esta entidad establece la metodología para calcular los costos de prestación del servicio y define reglas para garantizar eficiencia económica, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia en la prestación de acueducto, alcantarillado y aseo.
Aspectos técnicos y normativos
Respecto a los aspectos técnicos, el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, establece los requisitos para planeación, diseño y operación de la infraestructura. En particular, el artículo 256 del RAS define las tecnologías avanzadas en tratamiento de aguas residuales como procesos físico-químicos o biológicos que permiten un grado de vertimiento superior al tratamiento secundario, incluyendo la remoción de sólidos, compuestos orgánicos e inorgánicos, o nutrientes. La evaluación y selección de la tecnología adecuada para el tratamiento de aguas residuales corresponde al prestador, quien debe ajustarse a los requisitos del RAS. Aspectos tarifarios
En materia tarifaria, la Comisión recordó que la Resolución CRA 943 de 2021, actualizada...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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