Comisión de Regulación aclara viabilidad de plantas químicas para tratamiento de aguas residuales
Comisión de Regulación aclara viabilidad de plantas químicas para tratamiento de aguas residuales
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:3:55
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico respondió a la solicitud de información presentada por un prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado en el municipio de Cajicá, referente a la viabilidad normativa para implementar PTAR con tecnología química y la posible influencia de la disponibilidad de insumos químicos en el mercado nacional sobre dicha implementación y su inclusión en la tarifa.
En primer lugar, la Comisión destacó que sus conceptos son orientativos y no tienen carácter vinculante ni resuelven casos particulares, según el artículo 281 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Se recordó que esta entidad establece la metodología para calcular los costos de prestación del servicio y define reglas para garantizar eficiencia económica, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia en la prestación de acueducto, alcantarillado y aseo.
Aspectos técnicos y normativos
Respecto a los aspectos técnicos, el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, establece los requisitos para planeación, diseño y operación de la infraestructura. En particular, el artículo 256 del RAS define las tecnologías avanzadas en tratamiento de aguas residuales como procesos físico-químicos o biológicos que permiten un grado de vertimiento superior al tratamiento secundario, incluyendo la remoción de sólidos, compuestos orgánicos e inorgánicos, o nutrientes.
La evaluación y selección de la tecnología adecuada para el tratamiento de aguas residuales corresponde al prestador, quien debe ajustarse a los requisitos del RAS.
Aspectos tarifarios
En materia tarifaria, la Comisión recordó que la Resolución CRA 943 de 2021, actualizada por la Resolución 999 de 2024, establece las fórmulas para grandes prestadores (más de 5.000 suscriptores en área urbana), permitiendo la remuneración de los costos asociados a la prestación. La tarifa del servicio de alcantarillado se compone de Costo Medio de Administración (CMA), Costo Medio de Operación (CMO), Costo Medio de Inversión (CMI) y Costo Medio generado por Tasas Ambientales (CMT).
Los costos relacionados con el tratamiento de aguas residuales, incluidos insumos químicos, energía eléctrica y servicios operativos, se reconocen dentro del CMO, siempre que estén debidamente soportados.
El parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.4.2.13 de la Resolución CRA 943 indica que el prestador debe estimar cantidades y precios eficientes para energía e insumos químicos, incorporando estudios de dosificaciones óptimas y soportes de precios en su análisis de costos.
Obligaciones y recomendaciones para los prestadores
Finalmente, la Comisión enfatizó la obligación de los prestadores de cumplir con la normatividad vigente en servicios públicos, incluyendo la Ley 142 de 1994, el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y la regulación ambiental sobre vertimientos, como la Resolución 631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Para mayor información, la Comisión invitó a participar en su taller virtual sobre regulación, accesible gratuitamente en https://virtual.cra.gov.co/, y puso a disposición canales de comunicación para asesoría tarifaria.
Este concepto clarifica que la viabilidad para implementar plantas químicas en el tratamiento de aguas residuales depende del cumplimiento de los parámetros técnicos y ambientales establecidos, mientras que la disponibilidad de insumos en el mercado no constituye una restricción directa para su incorporación y reconocimiento en la tarifa, siempre que se garantice eficiencia y soporte documental adecuado.
De esta manera, se promueve la innovación tecnológica en el sector y el cumplimiento de los estándares ambientales, asegurando un servicio eficiente y sostenible para los usuarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.