Comisión de Regulación aclara dudas sobre aplicación tarifaria de Triple A en Atlántico
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:2:4
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) respondió a varias inquietudes planteadas respecto a la aplicación tarifaria de la empresa Triple A S.A. E.S.P., que presta servicios en el departamento del Atlántico. La respuesta, enmarcada en el artículo 281 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que los conceptos emitidos son orientaciones generales sin carácter obligatorio ni vinculante.
Composición y cálculo de las tarifas
Las metodologías tarifarias expedidas por la CRA, incluyendo la Resolución CRA 688 de 2014 y su compilación en la Resolución CRA 943 de 2021, establecen que la tarifa se calcula a partir del Costo Económico de Referencia, compuesto por un cargo fijo y un cargo por consumo. Estos conceptos están definidos en el Decreto MVCT 1077 de 2015 y la mencionada resolución, y reflejan los costos económicos involucrados en la prestación del servicio.
El cargo fijo se divide en componentes como el Costo Medio de Administración y el Costo Medio por Inversiones Ambientales para la protección de cuencas y fuentes de agua. Por su parte, el cargo por consumo incluye costos de operación, inversión, tasas ambientales y costos medios variables por inversiones ambientales adicionales, diferenciados para los servicios de acueducto y alcantarillado.
Uniformidad y no discriminación en las tarifas
La tarifa calculada es única para todos los usuarios de un mismo prestador en su área de prestación del servicio, conforme al artículo 98.3 de la Ley 142 de 1994, que prohíbe la discriminación tarifaria entre clientes con iguales características comerciales. En Barranquilla, por ejemplo, los usuarios de estrato 4 y uso oficial reciben la tarifa correspondiente al costo económico de referencia sin subsidios ni contribuciones, mientras que otros estratos aplican descuentos o incrementos según acuerdos municipales.
Incluye la tarifa subsidios y cómo se reflejan en la factura
Respecto a la inclusión de subsidios, la CRA explicó que las tarifas resultantes no incluyen el subsidio directamente, sino que este se aplica posteriormente según lo establecido por los Concejos Municipales. La facturación debe diferenciar claramente el valor del servicio y el factor aplicado para subsidios o contribuciones, tal como establece el artículo 89 de la Ley 142 de 1994 y el modelo de contrato para prestación de servicios públicos con más de 5.000 suscriptores.
Conclusión y canales de información
La Comisión aclaró que la interpretación de las tablas tarifarias publicadas por Triple A corresponde a una interpretación que no constituye pronunciamiento sobre la correcta aplicación del régimen tarifario, competencia que recae en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para consultas adicionales, la CRA dispone de la Subdirección de Regulación que atiende inquietudes relacionadas con materia tarifaria.
Este pronunciamiento aporta claridad sobre la estructura y aplicación de las tarifas en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, asegurando transparencia en la facturación y cumplimiento normativo, y reafirma el compromiso de la CRA con la protección de los derechos de los usuarios y la correcta prestación del servicio en el Atlántico.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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